Pensión de orfandad
Categoría: Laboral
Definición: La pensión de orfandad es la prestación económica que se reconoce a los hijos del causante fallecido, biológicos, adoptados o aportados por el cónyuge, que sean menores de 21 años o de 25 si estudian o tienen una incapacidad. Se regula en los arts. 224 a 226 de la Ley General de la Seguridad Social.
La pensión de orfandad protege a los descendientes del causante fallecido. Es independiente de que el otro progenitor sobreviva o haya derecho a viudedad.
Beneficiarios (art. 224 LGSS):
- Hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de la filiación (matrimonial, no matrimonial, adoptiva, por reproducción asistida).
- Hijos del cónyuge supérstite, aportados al matrimonio, en determinadas condiciones (convivencia con el causante 2 años antes del fallecimiento, etc.).
Edad límite:
- Menores de 21 años.
- Hasta los 25 años si están estudiando con dedicación suficiente o si sus ingresos son inferiores al SMI.
- Sin límite de edad si presentan incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes de cumplir los 21 años, o las edades hasta las que se reconoce, según el caso.
Requisitos del causante: los mismos que para la viudedad (alta y/o cotización mínima de 500 días en los últimos 5 años; sin exigencia de cotización si accidente o enfermedad profesional).
Cuantía (art. 224.2 LGSS):
- 20% de la base reguladora por cada huérfano.
- Si hay orfandad absoluta (no existe cónyuge supérstite con derecho a viudedad o ésta queda extinguida), el huérfano percibe además la parte que correspondería a la pensión de viudedad (52%), distribuida entre los huérfanos si son varios.
- El conjunto de las pensiones de viudedad y orfandad no puede superar el 100% (118% en algunos casos) de la base reguladora.
Compatibilidad: con rentas del trabajo o becas hasta los umbrales fijados.
La pensión se extingue al cumplir la edad límite, al adquirir capacidad económica suficiente, al casarse en algunos supuestos, o al desaparecer la incapacidad si la pensión derivaba de ella.
Fuentes oficiales: LGSS (BOE) · Seguridad Social — Orfandad
Normativa aplicable
- Arts. 224-226 LGSS (régimen)
- Art. 224.2 LGSS (cuantía 20% base reguladora)
- Art. 224.5 LGSS (orfandad absoluta)
- RD 1647/1997 (cómputo y compatibilidad)