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Circunstancia de parentesco

Categoría: Penal

Definición: La circunstancia mixta de parentesco es la que opera entre cónyuges, parejas o personas ligadas de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendientes, descendientes, hermanos por naturaleza o por afinidad. Es agravante en delitos contra las personas y atenuante en delitos patrimoniales sin violencia ni intimidación. Se regula en el art. 23 del Código Penal.

La circunstancia de parentesco es un caso particular del Código Penal: opera con efecto variable según el delito (agravante o atenuante), reflejando una valoración diferenciada del legislador sobre las relaciones familiares.

Personas comprendidas (art. 23 CP):

Efecto agravante o atenuante (art. 23 CP):

Excusa absolutoria por parentesco en delitos patrimoniales (arts. 268-272 CP):

Violencia de género y doméstica:

Compatibilidad y concurso: el parentesco puede operar conjuntamente con otras agravantes (alevosía, ensañamiento) salvo prohibición expresa. La jurisprudencia exige análisis caso a caso para evitar la doble valoración.

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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