Reincidencia
Categoría: Penal
Definición: La reincidencia es la circunstancia agravante de responsabilidad penal que opera cuando el autor, al delinquir, había sido ya condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del Código Penal y de la misma naturaleza. Se regula en el art. 22.8 del Código Penal. Su apreciación eleva la pena dentro del marco legal.
La reincidencia agrava la pena del delincuente que ha vuelto a delinquir tras haber sido condenado previamente. Su fundamento se encuentra en el incremento de la peligrosidad o reprochabilidad mostrada por la repetición delictiva.
Requisitos (art. 22.8 CP):
- Condena previa firme: por sentencia ejecutoriamente firme y vigente (no cancelados los antecedentes).
- Mismo título del CP: que el delito previo y el actual estén comprendidos en el mismo título del Código Penal (delitos contra la vida, contra el patrimonio, contra la libertad sexual, etc.).
- Misma naturaleza: cierta identidad o conexión sustancial entre los delitos. La jurisprudencia exige analogía cualificada (un hurto previo y un robo nuevo pueden cumplir el requisito; un hurto previo y un asesinato, no).
- Antecedente no cancelado: el art. 136 CP regula la cancelación de antecedentes; una vez cancelado, no opera como reincidencia.
Tipos de reincidencia:
- Genérica: la del art. 22.8 CP, con efecto agravante ordinario.
- Específica o multirreincidencia (algunos delitos): cuando la reincidencia recae sobre delitos cualificados (hurtos repetidos, tráfico de drogas). En estos casos puede haber efectos más severos: cualificación del tipo penal o agravante sui generis.
- Reincidencia internacional: la STC y la jurisprudencia del TS han admitido que las condenas firmes en otros Estados de la UE puedan computarse a efectos de reincidencia (Decisión Marco 2008/675/JAI).
Efectos:
- Pena en su mitad superior (art. 66.1.3 CP): cuando concurra una agravante.
- Pena superior en grado: cuando concurran varias agravantes y ninguna atenuante.
- Inhabilitación adicional: en algunos tipos específicos.
- Imposibilidad de suspensión de la pena ex art. 80 CP en casos de multirreincidencia o reincidencia cualificada.
Cancelación de antecedentes (art. 136 CP):
- Pena privativa de libertad inferior a 12 meses: 6 meses desde el cumplimiento.
- Pena privativa de libertad menos grave: 2 años.
- Pena privativa de libertad grave: 3 años.
- Pena privativa de libertad grave por delitos especialmente graves: 5 años.
- Tras la cancelación, los antecedentes se eliminan del Registro Central de Penados.
Doctrina del TC: la reincidencia, como toda agravante, exige cumplimiento estricto de los requisitos legales. El TC (STC 150/1991) validó la constitucionalidad de la reincidencia frente a objeciones basadas en el principio non bis in idem.
Hurto y reincidencia (art. 234.2 CP, 235 CP): supuestos cualificados de multirreincidencia en delitos contra el patrimonio que elevan automáticamente la calificación.
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Art. 22.8 CP
- Art. 66 CP (efecto pena)
- Art. 136 CP (cancelación antecedentes)
- Arts. 248.bis CP (reincidencia hurto/estafa)
- LO 4/2015 (seguridad ciudadana)