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Reincidencia

Categoría: Penal

Definición: La reincidencia es la circunstancia agravante de responsabilidad penal que opera cuando el autor, al delinquir, había sido ya condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del Código Penal y de la misma naturaleza. Se regula en el art. 22.8 del Código Penal. Su apreciación eleva la pena dentro del marco legal.

La reincidencia agrava la pena del delincuente que ha vuelto a delinquir tras haber sido condenado previamente. Su fundamento se encuentra en el incremento de la peligrosidad o reprochabilidad mostrada por la repetición delictiva.

Requisitos (art. 22.8 CP):

  1. Condena previa firme: por sentencia ejecutoriamente firme y vigente (no cancelados los antecedentes).
  2. Mismo título del CP: que el delito previo y el actual estén comprendidos en el mismo título del Código Penal (delitos contra la vida, contra el patrimonio, contra la libertad sexual, etc.).
  3. Misma naturaleza: cierta identidad o conexión sustancial entre los delitos. La jurisprudencia exige analogía cualificada (un hurto previo y un robo nuevo pueden cumplir el requisito; un hurto previo y un asesinato, no).
  4. Antecedente no cancelado: el art. 136 CP regula la cancelación de antecedentes; una vez cancelado, no opera como reincidencia.

Tipos de reincidencia:

Efectos:

Cancelación de antecedentes (art. 136 CP):

Doctrina del TC: la reincidencia, como toda agravante, exige cumplimiento estricto de los requisitos legales. El TC (STC 150/1991) validó la constitucionalidad de la reincidencia frente a objeciones basadas en el principio non bis in idem.

Hurto y reincidencia (art. 234.2 CP, 235 CP): supuestos cualificados de multirreincidencia en delitos contra el patrimonio que elevan automáticamente la calificación.

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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