Modelo 303 (IVA autoliquidación)
Categoría: Fiscal
Definición: El modelo 303 es la autoliquidación trimestral o mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deben presentar los sujetos pasivos del impuesto, empresarios y profesionales, que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA español. Se aprueba por la Orden EHA/3786/2008 y modificaciones posteriores.
El modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA con la que el sujeto pasivo declara el IVA repercutido y el IVA soportado deducible, calcula la diferencia y, en su caso, la ingresa o solicita la devolución (en el modelo 303 trimestral) o la compensa con periodos siguientes.
Obligados a presentar:
- Empresarios y profesionales sujetos pasivos del IVA por las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (TAI: península e Islas Baleares; Canarias, Ceuta y Melilla tienen impuestos propios).
- Excepciones: agricultores en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (autoliquidación a través de la compensación a tanto alzado en el modelo 309 o no presentan); minoristas en régimen especial del recargo de equivalencia (su IVA lo paga el proveedor); pequeños empresarios con operaciones intracomunitarias (modelo 309).
Periodicidad:
- Trimestral: regla general para empresas con cifra de negocios inferior a 6 M€ en el ejercicio anterior.
- Mensual: grandes empresas (cifra de negocios > 6 M€), sujetos pasivos inscritos en el Régimen de Devolución Mensual (REDEME), entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades.
Plazos:
- Trimestral: del 1 al 20 del mes siguiente al fin del trimestre (1T abril, 2T julio, 3T octubre); 4T en enero hasta el 30.
- Mensual: del 1 al 30 del mes siguiente; el de diciembre, hasta el 30 de enero.
- Domiciliación bancaria: cinco días antes del fin del plazo (15 o 25 según trimestral o mensual).
Estructura del modelo 303:
- Identificación: NIF, ejercicio, periodo, datos del declarante.
- Régimen general: declaración del IVA repercutido al 21%, 10% y 4% sobre las bases declaradas; adquisiciones intracomunitarias; inversión del sujeto pasivo; entregas intracomunitarias y exportaciones (exentas).
- Regímenes especiales: agricultura, criterio de caja, bienes usados, agencias de viajes, oro de inversión, etc.
- IVA deducible: cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes; bienes de inversión; importaciones; adquisiciones intracomunitarias.
- Resultado: diferencia entre IVA devengado e IVA deducible. Puede ser positivo (a ingresar), negativo a compensar en periodos siguientes (compensación tradicional) o negativo a devolver (en el último periodo del año o, en REDEME, mensualmente).
Compatibilidad con el SII (Suministro Inmediato de Información): los grandes contribuyentes obligados al SII deben enviar los registros de facturación a la AEAT en plazo de 4 días naturales. Eso simplifica la cumplimentación del modelo 303 al cargarse automáticamente buena parte de los importes.
Modelo 390 (resumen anual): además del 303 periódico, hay obligación de presentar el modelo 390 (resumen anual del IVA) entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente, salvo los sujetos pasivos en SII y otros casos exonerados desde 2014.
Fuentes oficiales: Orden EHA/3786/2008 (BOE) · Ley 37/1992 IVA (BOE) · AEAT
Normativa aplicable
- Orden EHA/3786/2008 aprueba modelo 303
- Ley 37/1992 IVA
- RD 1624/1992 RIVA
- Arts. 71-72 RIVA (autoliquidación)