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Modelo 303 (IVA autoliquidación)

Categoría: Fiscal

Definición: El modelo 303 es la autoliquidación trimestral o mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deben presentar los sujetos pasivos del impuesto, empresarios y profesionales, que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA español. Se aprueba por la Orden EHA/3786/2008 y modificaciones posteriores.

El modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA con la que el sujeto pasivo declara el IVA repercutido y el IVA soportado deducible, calcula la diferencia y, en su caso, la ingresa o solicita la devolución (en el modelo 303 trimestral) o la compensa con periodos siguientes.

Obligados a presentar:

Periodicidad:

Plazos:

Estructura del modelo 303:

Compatibilidad con el SII (Suministro Inmediato de Información): los grandes contribuyentes obligados al SII deben enviar los registros de facturación a la AEAT en plazo de 4 días naturales. Eso simplifica la cumplimentación del modelo 303 al cargarse automáticamente buena parte de los importes.

Modelo 390 (resumen anual): además del 303 periódico, hay obligación de presentar el modelo 390 (resumen anual del IVA) entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente, salvo los sujetos pasivos en SII y otros casos exonerados desde 2014.

Fuentes oficiales: Orden EHA/3786/2008 (BOE) · Ley 37/1992 IVA (BOE) · AEAT

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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