Modelo 720 (bienes en el extranjero)
Categoría: Fiscal
Definición: El modelo 720 es la declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar los residentes fiscales en España cuando el valor de sus cuentas, valores o inmuebles en el extranjero supere los 50.000 € en cada bloque. Tras la STJUE C-788/19 (27-01-2022) y la reforma operada por la Ley 5/2022, su régimen sancionador desproporcionado fue derogado y se aplican las sanciones generales de la LGT.
El modelo 720 fue creado por la Ley 7/2012 como medida estrella contra el fraude fiscal con bienes en el extranjero. Su régimen sancionador (sanciones del 150% del valor de los bienes no declarados más imprescriptibilidad de las ganancias no justificadas) fue declarado contrario al Derecho de la UE por la STJUE de 27-01-2022, asunto C-788/19 (Comisión vs España), por desproporcionado y por vulnerar la libre circulación de capitales (art. 63 TFUE).
Reforma por la Ley 5/2022 (de 09-03-2022): derogó la mayor parte del régimen sancionador específico, manteniendo la obligación de declarar pero aplicando las sanciones generales de la LGT (300 € por dato o conjunto de datos omitidos, multa pecuniaria fija de 20 € por cada dato erróneo, con mínimo de 300 € y máximo de 20.000 €, art. 198 LGT).
Obligados a presentar:
- Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
- Establecimientos permanentes de no residentes en territorio español.
- Comunidades de bienes, herencias yacentes, asociaciones, sociedades civiles y demás entidades del art. 35.4 LGT.
- Las personas a las que se refiere el art. 13 LGT (residentes fiscales en territorio común que sean titulares, autorizados, beneficiarios o representantes).
Bienes y derechos objeto de declaración (DA 18ª LGT): cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero; bienes inmuebles y derechos sobre ellos situados en el extranjero.
Umbrales: la declaración procede cuando el conjunto de bienes o derechos de cada uno de los tres bloques (cuentas; valores; inmuebles) supere los 50.000 € a 31 de diciembre del ejercicio o cuando la declaración del año anterior se haya presentado y haya un incremento superior a 20.000 € en cualquier bloque.
Información a declarar:
- Cuentas: identificación de la entidad bancaria, número de cuenta, IBAN, fecha de apertura o cancelación, saldos a 31-12 y saldo medio del último trimestre, titularidad (titular, autorizado, beneficiario, representante).
- Valores: identificación del emisor, número y clase, valor a 31-12.
- Inmuebles: identificación, dirección, fecha de adquisición, valor de adquisición, derecho titularizado.
Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información.
Sanciones tras la reforma (Ley 5/2022): aplicación del art. 198 LGT (no presentación o presentación incorrecta de declaraciones informativas), con sanciones moduladas según la gravedad. Se derogó la sanción especial del 150% sobre el valor de los bienes no declarados y la consideración de los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada imprescriptible.
Vías de regularización: si se ha omitido en años anteriores, puede regularizarse mediante declaración extemporánea sin requerimiento previo, con los recargos del art. 27 LGT (1% por mes completo hasta 12 meses; 15% + intereses después).
Fuentes oficiales: Orden HFP/72/2022 (BOE) · STJUE C-788/19 · AEAT
Normativa aplicable
- Orden HFP/72/2022 modelo 720
- DA 18ª LGT
- Ley 5/2022 (modificación tras STJUE)
- STJUE C-788/19 (27-01-2022)
- RD 1065/2007 RGGI