Modelo 650 (Sucesiones)
Categoría: Fiscal
Definición: El modelo 650 es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por adquisiciones mortis causa (sucesiones). Es el modelo de la Administración Tributaria del Estado, aplicable cuando el causante era no residente o no es competente ninguna comunidad autónoma; cada CCAA tiene sus propios modelos para los casos en los que sea competente. Se aprueba por normativa autonómica o estatal según el caso.
El modelo 650 es la autoliquidación nacional del Impuesto sobre Sucesiones para adquisiciones mortis causa. Cuando el ISD esté cedido a una CCAA (tributo cedido total), cada CCAA aprueba y exige sus propios modelos: 660 en Madrid, 660 en Cataluña, etc. El modelo 650 estatal sólo se utiliza para no residentes y supuestos residuales.
Hecho imponible: la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
Sujetos pasivos:
- Causahabientes: herederos, legatarios, beneficiarios de seguros de vida.
- Personas que perciban cantidades por seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Competencia territorial (Ley 22/2009 cesión a CCAA):
- Si el causante era residente en España: la CCAA en la que tuviera su residencia habitual durante los 5 años anteriores al fallecimiento.
- Si el causante era no residente: el Estado (modelo 650 estatal) gestiona el tributo, pero el causahabiente puede optar por la normativa de la CCAA en la que se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos sitos en España (STJUE 03-09-2014 y reformas posteriores).
Base imponible: valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose por tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas deducibles. Tras la Ley 11/2021, los inmuebles se valoran por el valor de referencia del Catastro salvo prueba en contrario.
Reducciones de la base imponible:
- Por parentesco (art. 20.2.a Ley 29/1987): grupos I (descendientes menores de 21 años, hasta 47.858 €), II (descendientes de 21 o más, cónyuge, ascendientes, 15.957 €), III (colaterales 2º y 3º grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993 €), IV (colaterales de 4º grado o más, extraños, 0 €). Las CCAA pueden mejorar estas reducciones.
- Por minusvalía: 47.858 € (≥ 33%) o 150.253 € (≥ 65%).
- Por adquisición de empresa familiar, negocio profesional o participaciones en entidades (art. 20.2.c): 95% del valor, condicionada al mantenimiento durante 10 años.
- Por adquisición de vivienda habitual del causante por cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el causante los 2 años anteriores: 95% del valor (con límite 122.606,47 € por causahabiente).
- Por seguros de vida: 100% con el límite de 9.195,49 € por cada beneficiario y otras CCAA pueden mejorarlas.
Cuota: tarifa progresiva del art. 21 Ley 29/1987 (7,65% al 34%) y multiplicador del art. 22 según el patrimonio preexistente del causahabiente y el grupo de parentesco (entre 1 y 2,4). Las CCAA pueden modificar la tarifa estatal y aprobar bonificaciones en la cuota (Madrid, Cantabria, Andalucía, Galicia y Murcia han llegado a bonificar el 99% para los grupos I y II).
Plazo de presentación: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable a otros 6 meses si se solicita en el primer mes (con intereses).
Documentación: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia del testamento o declaración de herederos, inventario de bienes con valoraciones, justificantes de cargas y deudas, autoliquidación, justificante de pago.
Fuentes oficiales: Ley 29/1987 ISD (BOE) · AEAT
Normativa aplicable
- Ley 29/1987 del ISD
- RD 1629/1991 Reglamento ISD
- Ley 22/2009 cesión tributos a CCAA
- Normativa autonómica de cada CCAA (modelos y reducciones específicas)