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Expulsión administrativa del extranjero

Categoría: Extranjeria

Definición: La expulsión administrativa es la sanción consistente en abandonar el territorio español impuesta a los extranjeros incursos en alguna infracción muy grave o, en determinados casos, grave de la legislación de extranjería. Se regula en los arts. 57 y 58 de la LOEX y comporta la prohibición de entrada por un período de hasta 10 años.

La expulsión es la sanción administrativa más grave en el régimen de extranjería. Por su carácter cuasipenal, los principios del derecho sancionador (legalidad, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad) se aplican con especial rigor.

Causas de expulsión (art. 57 LOEX):

Procedimiento (arts. 234-249 RD 557/2011):

  1. Iniciación de oficio por la autoridad administrativa.
  2. Audiencia al interesado con asistencia letrada (gratuita si no la tiene) e intérprete.
  3. Propuesta de resolución.
  4. Resolución motivada por la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
  5. Recursos: alzada y contencioso-administrativo (procedimiento abreviado en muchos casos).

Prohibición de entrada (art. 58 LOEX): la expulsión conlleva la prohibición de entrada en España (y, por reciprocidad, en la totalidad del espacio Schengen) por un período de hasta 5 años con carácter general, ampliable a 10 años cuando concurra reincidencia o gravedad cualificada.

Principio de proporcionalidad: la STJUE López Pastuzano (C-636/16, 8-12-2011) obligó a España a valorar siempre las circunstancias personales y familiares del extranjero antes de acordar la expulsión, especialmente:

Limitaciones a la expulsión:

La devolución y la denegación de entrada son figuras distintas que se aplican a quienes intentan entrar sin cumplir requisitos (sin sanción asociada al fondo).

Fuentes oficiales: LOEX (BOE) · STJUE C-636/16 (López Pastuzano) · Ministerio de Inclusión

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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