Expulsión administrativa del extranjero
Categoría: Extranjeria
Definición: La expulsión administrativa es la sanción consistente en abandonar el territorio español impuesta a los extranjeros incursos en alguna infracción muy grave o, en determinados casos, grave de la legislación de extranjería. Se regula en los arts. 57 y 58 de la LOEX y comporta la prohibición de entrada por un período de hasta 10 años.
La expulsión es la sanción administrativa más grave en el régimen de extranjería. Por su carácter cuasipenal, los principios del derecho sancionador (legalidad, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad) se aplican con especial rigor.
Causas de expulsión (art. 57 LOEX):
- Por infracciones muy graves (art. 54 LOEX): participar en actividades contrarias a la seguridad nacional, inducción a la inmigración ilegal, contratación de trabajadores extranjeros sin autorización, simulación de relación laboral, etc.
- Por infracciones graves del art. 53.1.a (estancia irregular) cuando concurra alguna circunstancia agravante (antecedentes penales, conducta de imposibilidad de cumplimiento de la sanción de multa).
- Por condena previa en España o fuera por delito doloso castigado con pena de prisión superior a un año, salvo que los antecedentes hubieran sido cancelados.
Procedimiento (arts. 234-249 RD 557/2011):
- Iniciación de oficio por la autoridad administrativa.
- Audiencia al interesado con asistencia letrada (gratuita si no la tiene) e intérprete.
- Propuesta de resolución.
- Resolución motivada por la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
- Recursos: alzada y contencioso-administrativo (procedimiento abreviado en muchos casos).
Prohibición de entrada (art. 58 LOEX): la expulsión conlleva la prohibición de entrada en España (y, por reciprocidad, en la totalidad del espacio Schengen) por un período de hasta 5 años con carácter general, ampliable a 10 años cuando concurra reincidencia o gravedad cualificada.
Principio de proporcionalidad: la STJUE López Pastuzano (C-636/16, 8-12-2011) obligó a España a valorar siempre las circunstancias personales y familiares del extranjero antes de acordar la expulsión, especialmente:
- Duración de la residencia en España.
- Vínculos familiares (cónyuge español, hijos menores españoles).
- Integración socioeconómica.
- Inexistencia de vínculos con el país de origen.
Limitaciones a la expulsión:
- No cabe expulsar a quienes tengan residencia de larga duración salvo amenaza grave para el orden o seguridad pública.
- No cabe expulsar a nacidos en España y residentes habituales en los 5 años anteriores.
- No cabe expulsar a quienes hayan sido españoles de origen y perdido la nacionalidad.
- No cabe expulsar a quienes hayan ejercido o pueden ejercer su derecho a la protección internacional.
La devolución y la denegación de entrada son figuras distintas que se aplican a quienes intentan entrar sin cumplir requisitos (sin sanción asociada al fondo).
Fuentes oficiales: LOEX (BOE) · STJUE C-636/16 (López Pastuzano) · Ministerio de Inclusión
Normativa aplicable
- Arts. 57-58 LOEX (LO 4/2000)
- Arts. 53-54 LOEX (infracciones)
- STJUE C-636/16 (Lopez Pastuzano)
- STC 167/2002 (proporcionalidad)
- RD 557/2011 arts. 240-249