Internamiento en CIE
Categoría: Extranjeria
Definición: El internamiento en Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) es la medida cautelar consistente en la privación temporal de libertad del extranjero sujeto a procedimiento de expulsión, devolución o retorno, autorizada por el juez de instrucción y por un plazo máximo de 60 días. Se regula en el art. 62 de la LOEX y en el RD 162/2014 sobre funcionamiento de los CIE.
El internamiento en CIE es una privación de libertad sometida a fuerte control judicial. No es una sanción, sino una medida cautelar de aseguramiento del cumplimiento de la futura expulsión, devolución o retorno.
Requisitos (art. 62 LOEX):
- Que se haya incoado un procedimiento de expulsión, devolución o retorno contra el extranjero.
- Solicitud del internamiento al juez de instrucción competente por la autoridad gubernativa, con motivación específica del riesgo de fuga, ocultación o demora en el cumplimiento de la futura medida.
- Audiencia previa del interesado con asistencia letrada e intérprete.
- Resolución judicial motivada que autorice o deniegue el internamiento.
Duración (art. 62.2 LOEX):
- Plazo máximo: 60 días.
- El internamiento cesa cuando se cumple el objetivo (expulsión efectiva), cuando deviene imposible su ejecución o cuando transcurre el plazo máximo sin que pueda ejecutarse.
- No cabe nuevo internamiento por el mismo procedimiento.
Garantías esenciales:
- Asistencia letrada gratuita y de oficio, e intérprete.
- Posibilidad de interponer habeas corpus (LO 6/1984) si se considera ilegal el internamiento.
- Visitas de familiares, abogados, organizaciones humanitarias, autoridades consulares, parlamentarios y jueces.
- Comunicación con el exterior (correspondencia, llamadas telefónicas).
- Servicios médicos, sociales, religiosos y de asistencia jurídica.
- Acceso al asilo y la protección internacional en cualquier momento.
Limitaciones a la procedencia del internamiento:
- No cabe internamiento de menores de edad, salvo en casos excepcionales con sus familias y siempre en módulos adecuados.
- No cabe internamiento de enfermos graves, mujeres embarazadas a partir del 6.º mes o personas con discapacidad grave.
- El internamiento debe ser medida de último recurso: la jurisprudencia (TC y TS) exige valorar alternativas menos gravosas (presentación periódica, retirada de pasaporte, fianza).
Polémica social y jurídica: numerosos informes del Defensor del Pueblo, del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, y de organizaciones como SJM-España, CEAR y Amnistía Internacional han denunciado deficiencias en los CIE: condiciones materiales, asistencia jurídica, atención médica, sobrerrepresentación de personas vulnerables.
El CIE de Aluche (Madrid), Zona Franca (Barcelona), Zapadores (Valencia) y Sangonera (Murcia) son los principales en funcionamiento.
Fuentes oficiales: LOEX (BOE) · RD 162/2014 CIE (BOE) · Defensor del Pueblo
Normativa aplicable
- Art. 62 LOEX (régimen)
- RD 162/2014 (funcionamiento CIE)
- Art. 17 CE (libertad personal)
- Directiva 2008/115/CE (Retorno)
- STC 115/1987 (control judicial)