Escritura pública
Categoría: Inmobiliario
Definición: La escritura pública es el documento autorizado por notario en el ejercicio de sus competencias que da fe del acto o contrato en él contenido, de la fecha, de la identidad de los otorgantes y de la legalidad del negocio. Se regula en los arts. 17 a 30 de la Ley del Notariado y produce los efectos del documento público del art. 1.218 CC.
La escritura pública es el instrumento jurídico de máxima fehaciencia. Es autorizada por el notario en su condición de funcionario público y de profesional del Derecho. Su matriz se conserva en el protocolo notarial; los otorgantes y terceros legitimados pueden obtener copias.
Estructura típica:
- Comparecencia: identificación de los otorgantes y acreditación de su capacidad y, en su caso, de la representación.
- Exposición: antecedentes y causa del negocio.
- Estipulaciones: declaraciones de voluntad y cláusulas del contrato.
- Otorgamiento y autorización: firma de los comparecientes y del notario.
Eficacia y efectos:
- Eficacia probatoria reforzada (art. 1.218 CC): hace prueba erga omnes del hecho que motiva su otorgamiento, de la fecha y de las declaraciones de los otorgantes.
- Eficacia constitutiva en algunos negocios: hipoteca, capitulaciones matrimoniales, donaciones de inmuebles, sociedades de capital, etc.
- Eficacia ejecutiva: las escrituras públicas son títulos ejecutivos directamente exigibles ante los tribunales sin necesidad de procedimiento declarativo previo (art. 517 LEC).
- Habilita para la inscripción registral: el Registro de la Propiedad y el Registro Mercantil exigen documento público.
Negocios que exigen escritura pública (art. 1.280 CC):
- Actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles.
- Arrendamientos por más de 6 años, cuando deban perjudicar a tercero.
- Capitulaciones matrimoniales y constitución de dote.
- Cesión, repudiación y renuncia de derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.
- Poderes para contraer matrimonio, generales o especiales para pleitos.
- Cesión de derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.
Negocios que pueden formalizarse en escritura aunque no sea preceptiva (compraventa de bienes muebles, contratos de cualquier tipo, declaración de obra nueva, etc.) para aumentar su seguridad y obtener acceso a registros.
El Índice Único Informatizado Notarial y el Registro de Actos de Última Voluntad recogen información esencial para la trazabilidad de los actos notariales.
Fuentes oficiales: Ley del Notariado (BOE) · Consejo General del Notariado
Normativa aplicable
- Arts. 17-30 Ley del Notariado de 28-05-1862
- Art. 1.218 CC (eficacia probatoria)
- Art. 1.279 CC (forma de los contratos)
- Decreto 2-06-1944 Reglamento Notarial
- Art. 1.280 CC