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Escritura pública

Categoría: Inmobiliario

Definición: La escritura pública es el documento autorizado por notario en el ejercicio de sus competencias que da fe del acto o contrato en él contenido, de la fecha, de la identidad de los otorgantes y de la legalidad del negocio. Se regula en los arts. 17 a 30 de la Ley del Notariado y produce los efectos del documento público del art. 1.218 CC.

La escritura pública es el instrumento jurídico de máxima fehaciencia. Es autorizada por el notario en su condición de funcionario público y de profesional del Derecho. Su matriz se conserva en el protocolo notarial; los otorgantes y terceros legitimados pueden obtener copias.

Estructura típica:

Eficacia y efectos:

Negocios que exigen escritura pública (art. 1.280 CC):

Negocios que pueden formalizarse en escritura aunque no sea preceptiva (compraventa de bienes muebles, contratos de cualquier tipo, declaración de obra nueva, etc.) para aumentar su seguridad y obtener acceso a registros.

El Índice Único Informatizado Notarial y el Registro de Actos de Última Voluntad recogen información esencial para la trazabilidad de los actos notariales.

Fuentes oficiales: Ley del Notariado (BOE) · Consejo General del Notariado

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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