Delito contra los derechos de los trabajadores
Categoría: Penal
Definición: Los delitos contra los derechos de los trabajadores son los tipos penales que protegen las condiciones laborales fundamentales frente a conductas empresariales especialmente graves: imposición de condiciones lesivas, contratación de trabajadores extranjeros sin autorización, discriminación, riesgos laborales con peligro grave para la vida o la salud. Se regulan en los arts. 311 a 318 del Código Penal.
Estos delitos protegen los derechos laborales más esenciales frente a conductas empresariales especialmente graves. La frontera con las infracciones administrativas laborales (LISOS) está en la gravedad cualificada de la conducta y en la existencia de elementos como engaño, abuso de situación de necesidad o peligro vital.
Tipos principales:
- Imposición de condiciones laborales lesivas (art. 311 CP):
- Por engaño o abuso de situación de necesidad: imponer condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos legales o convencionales.
- Mantener tales condiciones tras requerimiento o sanción administrativa.
- Empleo de trabajadores extranjeros sin autorización para trabajar en cantidades elevadas o con condiciones manifiestamente abusivas.
- Pena: prisión 6 meses a 6 años y multa.
- Tráfico ilegal de mano de obra y emigración fraudulenta (art. 312 CP): prisión 2-5 años y multa.
- Acoso laboral, abuso, intimidación de trabajadores (art. 311 bis CP tras LO 1/2015): prisión 3-18 meses o multa.
- Discriminación grave en el empleo (art. 314 CP): prisión 6 meses a 2 años o multa.
- Discriminación o restricción de derechos sindicales o de huelga (art. 315 CP).
- Delitos contra la seguridad y salud en el trabajo (art. 316 CP):
- Por dolo: empresarios o directivos que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas adecuadas, poniendo así en peligro grave su vida, salud o integridad física. Pena: prisión 6 meses a 3 años y multa.
- Por imprudencia grave (art. 317 CP): pena inferior en grado.
Imputación a personas jurídicas (art. 318 CP): cuando los hechos sean atribuibles a personas jurídicas, se impone la pena a los administradores o encargados del servicio que, conociendo los hechos y pudiéndolo remediar, no lo hagan. Posibilidad de responsabilidad penal de la propia persona jurídica conforme al régimen general.
Coordinación con otras vías:
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social: detecta infracciones administrativas y, cuando concurren elementos penales, comunica al Ministerio Fiscal.
- Vía civil/laboral ante el Juzgado de lo Social: indemnización del trabajador, recargo de prestaciones (art. 164 LGSS) cuando hay accidente con incumplimiento empresarial de prevención.
- Vía contencioso-administrativa: recurso contra sanciones administrativas de la LISOS.
La concurrencia de accidente laboral grave con incumplimiento empresarial de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales puede integrar el delito del art. 316 CP cuando exista relación causal entre el incumplimiento y la situación de peligro.
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Ley 31/1995 PRL (BOE) · INSST
Normativa aplicable
- Arts. 311-318 CP
- Art. 311 CP (imposición condiciones)
- Art. 312 CP (tráfico mano de obra)
- Art. 314 CP (discriminación)
- Art. 316 CP (riesgos laborales)
- Ley 31/1995 PRL