Delito contra el medio ambiente
Categoría: Penal
Definición: Los delitos contra el medio ambiente son los tipos penales que castigan la contaminación grave del aire, suelo, aguas o atmósfera, así como la destrucción de espacios naturales protegidos, los vertidos no autorizados, el tráfico de especies protegidas y la causación de daños relevantes al medio natural. Se regulan en los arts. 325 a 340 del Código Penal.
Los delitos contra el medio ambiente protegen un bien jurídico de naturaleza colectiva: el equilibrio de los sistemas naturales. España transpuso la Directiva 2008/99/CE relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal, reforzando los tipos.
Tipo básico (art. 325 CP):
- Conducta: provocar o realizar directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos en la atmósfera, suelo, subsuelo o aguas, contraviniendo las leyes u otras disposiciones reguladoras del medio ambiente.
- Resultado: que cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, suelo o aguas, a animales o plantas.
- Pena: prisión 6 meses a 2 años y multa.
- Agravantes (art. 325.2 CP): si se causa además grave perjuicio para la vida o integridad de las personas: prisión 2-5 años.
Tipos específicos:
- Gestión irregular de residuos (art. 326 CP): traslado, recogida, transporte, valorización o eliminación de residuos peligrosos.
- Almacenamiento, eliminación o vertido de sustancias radiactivas (art. 326 bis CP).
- Establecimientos industriales no autorizados (art. 327 CP).
- Liberación de energía o sustancias radiactivas (arts. 343-345 CP).
- Caza y pesca furtivas (art. 335 CP).
- Tráfico de especies protegidas (art. 334 CP): en transposición de CITES.
- Daños a espacios naturales protegidos (art. 330 CP).
- Tala de árboles protegidos.
- Destrucción del hábitat (art. 337 CP).
- Maltrato animal (arts. 337-337 bis CP, ampliados por LO 6/2023 y Ley 7/2023 sobre derechos animales).
Aspectos clave:
- Carácter de norma penal en blanco: el delito remite a normativa administrativa para determinar la antijuridicidad (Ley 7/2022 de residuos, RD 815/2013 emisiones industriales, Ley 21/2013 evaluación ambiental, etc.).
- Persona jurídica: responsable penalmente conforme al art. 31 bis y 328 CP.
- Reparación: la responsabilidad civil ex delicto incluye la restauración del medio natural, eventualmente con cargo a los Fondos de Restauración.
- Persecución: SEPRONA de la Guardia Civil, Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo.
Cooperación internacional: Convenio CITES (especies amenazadas), Convenio de Aarhus (acceso a información ambiental), Reglamento UE 1143/2014 (especies invasoras), Directiva Marco del Agua 2000/60/CE.
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Ministerio para la Transición Ecológica · Directiva 2008/99/CE (EUR-Lex)
Normativa aplicable
- Arts. 325-340 CP
- Art. 325 CP (contaminación)
- Art. 326 CP (gestión residuos)
- Arts. 332-337 CP (flora/fauna)
- Directiva 2008/99/CE
- Convenio CITES