Incendio
Categoría: Penal
Definición: Los delitos de incendio comprenden las conductas que provocan dolosa o gravemente imprudentemente la combustión de bienes y que ponen en peligro la vida, la integridad o el patrimonio. Se regulan en los arts. 351 a 358 bis del Código Penal y distinguen entre incendio común, incendio forestal y modalidades cualificadas con peligro para la vida.
Los delitos de incendio tutelan tanto la seguridad colectiva como bienes individuales (vida, integridad, propiedad, medio ambiente). El Código Penal distingue varias modalidades según el lugar y la peligrosidad.
Modalidades:
- Incendio con peligro para la vida o integridad (art. 351 CP): provocar un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas. Pena: prisión 10-20 años. Si no concurre peligro vital pero hay grave riesgo para los bienes: prisión 1-5 años.
- Incendio forestal (arts. 352-355 CP):
- Tipo básico (art. 352 CP): prisión 1-5 años y multa.
- Agravantes (peligro vital, zona protegida, fines especulativos, repetición): pena en su mitad superior.
- Reincidencia y profesionalidad: agravantes adicionales.
- Incendio en zonas no forestales (art. 356 CP): zonas de vegetación no forestal con daño relevante. Prisión 6 meses a 2 años.
- Incendio en bienes propios con peligro para terceros (art. 357 CP): se castiga aunque sea el propio dueño, cuando el incendio comporte peligro.
- Incendio imprudente (art. 358 CP): por imprudencia grave. Pena inferior a la del tipo doloso correspondiente.
- Provocación, conspiración y proposición para los delitos de incendio (art. 358 bis CP): pena inferior en grado.
Características relevantes:
- Modalidad imprudente: cubre incendios causados por colillas, hogueras mal apagadas, quemas agrícolas descontroladas, fuegos artificiales sin precauciones, soldaduras o maquinaria forestal en épocas de riesgo.
- Recuperación del entorno: responsabilidad civil ex delicto incluye restauración del medio natural (replantación, sanción ecológica).
- Imposibilidad de recalificación urbanística: la Ley de Montes prohíbe el cambio de uso de los terrenos forestales incendiados durante 30 años, para evitar el incentivo especulativo.
Concurso con otros delitos:
- Si el incendio provoca muerte o lesiones: concurso real con homicidio o lesiones (dolosos o imprudentes según el caso).
- Si el incendio se causa con finalidad terrorista: aplicación de los tipos de terrorismo (arts. 573 ss CP).
- Si concurre delito contra el medio ambiente: relación concursal entre 325 y 352 CP.
Investigación: las Brigadas de Investigación de Incendios Forestales (BIIF) de la Guardia Civil son especialistas en la determinación del foco, causa y autoría.
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Ley 43/2003 de Montes (BOE) · Ministerio para la Transición Ecológica
Normativa aplicable
- Arts. 351-358 bis CP
- Art. 351 CP (común)
- Arts. 352-355 CP (forestal)
- Art. 356 CP (zonas no forestales)
- Art. 358 CP (imprudente)
- Art. 358 bis CP (provocación)