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Promesa de compraventa

Categoría: Civil

Definición: La promesa de compraventa es el precontrato por el que una o ambas partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato de compraventa sobre una cosa cierta y por un precio determinado o determinable. Se regula en el art. 1.451 del Código Civil y suele acompañarse de arras como medio de garantía o de eventual desistimiento.

La promesa de compraventa es el precontrato más común en la práctica inmobiliaria. Permite a las partes fijar las condiciones de un futuro contrato definitivo sin proceder aún a la transmisión de la cosa.

Régimen (art. 1.451 CC): la promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.

Características:

Elementos esenciales:

Frente a la compraventa: la promesa es un precontrato («contrato preparatorio»); el contrato definitivo aún no se ha celebrado y, por tanto, no produce la transmisión del dominio. Sólo genera obligación de celebrar el contrato definitivo.

Ejecución forzosa:

Arras:

Uso práctico en inmobiliaria:

Distinción con el contrato definitivo: la promesa NO transmite el dominio. Sólo el contrato definitivo + tradición (art. 609 CC) produce la transmisión real.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · LEC (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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