Promesa de compraventa
Categoría: Civil
Definición: La promesa de compraventa es el precontrato por el que una o ambas partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato de compraventa sobre una cosa cierta y por un precio determinado o determinable. Se regula en el art. 1.451 del Código Civil y suele acompañarse de arras como medio de garantía o de eventual desistimiento.
La promesa de compraventa es el precontrato más común en la práctica inmobiliaria. Permite a las partes fijar las condiciones de un futuro contrato definitivo sin proceder aún a la transmisión de la cosa.
Régimen (art. 1.451 CC): la promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.
Características:
- Bilateral: tanto vendedor como comprador se obligan a celebrar el contrato definitivo.
- Unilateral: sólo una parte se obliga, con la otra teniendo opción.
- Onerosa: la promesa misma puede ser onerosa (con «prima de opción»).
- Definitividad temporal: las partes fijan plazo para la celebración del contrato final.
Elementos esenciales:
- Conformidad sobre la cosa: identificación precisa del bien.
- Conformidad sobre el precio: cantidad determinada o determinable.
- Capacidad de las partes para contratar.
- Causa lícita.
Frente a la compraventa: la promesa es un precontrato («contrato preparatorio»); el contrato definitivo aún no se ha celebrado y, por tanto, no produce la transmisión del dominio. Sólo genera obligación de celebrar el contrato definitivo.
Ejecución forzosa:
- Si una parte incumple la promesa, la otra puede exigir el cumplimiento forzoso: que el juez condene al cumplimiento e incluso supla la voluntad del incumplidor (art. 708 LEC: el juez puede otorgar la escritura en sustitución del rebelde).
- Alternativamente, la parte cumplidora puede optar por la resolución con indemnización de daños.
Arras:
- La promesa suele ir acompañada de la entrega de arras.
- Si son confirmatorias: simple anticipo del precio.
- Si son penitenciales (art. 1.454 CC): permiten el desistimiento unilateral con coste (comprador pierde lo entregado, vendedor devuelve el doble).
Uso práctico en inmobiliaria:
- Tras visita y acuerdo verbal con el vendedor, las partes firman contrato de arras con cláusulas que combinan promesa + arras.
- Plazo habitual: 30-90 días para la firma de escritura definitiva.
- Permite al comprador solicitar financiación hipotecaria en ese plazo.
- Permite al vendedor cancelar cargas previas (hipoteca, embargos).
Distinción con el contrato definitivo: la promesa NO transmite el dominio. Sólo el contrato definitivo + tradición (art. 609 CC) produce la transmisión real.
Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · LEC (BOE)
Normativa aplicable
- Art. 1.451 CC
- Arts. 1.124 CC (resolución)
- Art. 1.454 CC (arras)
- Art. 708 LEC (ejecución específica)
- STS doctrina precontrato