Contrato de alta dirección
Categoría: Laboral
Definición: El contrato de alta dirección es la relación laboral especial regulada por el RD 1382/1985, aplicable a los trabajadores que ejercen poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa con plena autonomía y responsabilidad, limitados sólo por los criterios e instrucciones directas del titular o del consejo de administración.
El alta dirección es una relación laboral especial. Sus titulares (CEOs, directores generales, consejeros delegados ejecutivos con vínculo laboral) ejercen poderes amplios sobre la organización empresarial.
Características esenciales (RD 1382/1985):
- Carácter especial: no se rige por el Estatuto de los Trabajadores ordinario sino por su propio régimen.
- Forma escrita obligatoria con especificación de funciones, retribución y, en su caso, pactos especiales.
- Mutua confianza: la relación se basa en la confianza recíproca; admite cláusulas de desistimiento con preaviso.
- Retribución: libre pacto, sin sujeción al SMI ni a tablas de convenio.
- Jornada: la pactada, sin sujeción al art. 34 ET.
Extinción (art. 11 RD 1382/1985):
- Por desistimiento del empleador: con preaviso de 3 meses (ampliable a 6 por pacto) e indemnización mínima de 7 días por año (con tope de 6 mensualidades), salvo pacto superior.
- Por despido: si declarado improcedente, indemnización de 20 días por año (con tope de 12 mensualidades), salvo pacto superior.
- Por dimisión del trabajador: con preaviso de 3 meses.
Teoría del vínculo: cuando el alta dirección coincide con la condición de administrador societario, la jurisprudencia (STS Pleno 28-02-2018 y consolidada) aplica la teoría del vínculo, prevaleciendo la relación mercantil orgánica sobre la laboral.
Fuentes oficiales: RD 1382/1985 (BOE) · Estatuto de los Trabajadores (BOE)
Normativa aplicable
- RD 1382/1985 (relación laboral especial)
- Art. 2.1.a ET
- Art. 11 RD 1382/1985 (extinción)
- STS Pleno 28-02-2018 (teoría del vínculo)