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Consejero delegado

Categoría: Mercantil

Definición: El consejero delegado es el miembro del consejo de administración en quien éste delega de modo permanente todas o parte de sus facultades, asumiendo la dirección efectiva y la representación ejecutiva de la sociedad. Su nombramiento exige acuerdo del consejo por mayoría de dos tercios y contrato escrito que recoja su retribución. Se regula en el art. 249 del TRLSC.

El consejero delegado es la figura que concentra el poder ejecutivo en el seno del consejo de administración. La Ley 31/2014 de mejora del gobierno corporativo reforzó el régimen del art. 249 TRLSC, exigiendo formalidades adicionales para su nombramiento y su retribución.

Régimen del art. 249 TRLSC:

Teoría del vínculo: cuando un consejero delegado ejecutivo simultáneamente firmó un contrato laboral de alta dirección, la jurisprudencia consolidada (STS Pleno 28-02-2018 y posteriores) considera que la relación mercantil orgánica absorbe a la laboral, lo que tiene consecuencias en materia indemnizatoria por cese.

Fuentes oficiales: TRLSC (BOE) · CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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