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Consejo de administración

Categoría: Mercantil

Definición: El consejo de administración es el órgano colegiado de administración de las sociedades de capital integrado por un mínimo de tres miembros (o dos en la SL si lo permiten los estatutos) que gestiona y representa a la sociedad. Se regula en los arts. 242 a 252 del TRLSC.

El consejo de administración es uno de los modos de organizar la administración de las sociedades de capital, alternativo al administrador único, dos administradores solidarios, dos administradores mancomunados o más de dos mancomunados (art. 210 TRLSC). En las sociedades anónimas con cierta dimensión y en las cotizadas es prácticamente obligatorio o muy recomendable.

Composición y funcionamiento:

Régimen de responsabilidad: solidaria entre los consejeros que adoptaron el acuerdo lesivo, salvo prueba de oposición o ignorancia justificada (arts. 236-241 TRLSC). Acciones social e individual de responsabilidad. En cotizadas, requisitos adicionales del Código de Buen Gobierno de la CNMV.

Fuentes oficiales: TRLSC (BOE) · CNMV — Buen Gobierno

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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