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Recurso extraordinario de revisión

Categoría: Administrativo

Definición: El recurso extraordinario de revisión es el recurso administrativo de carácter excepcional que cabe interponer contra actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las causas tasadas en la ley relativas a errores de hecho objetivables, aparición de documentos esenciales posteriores o declaración de falsedad de testimonios. Se regula en los arts. 125 y 126 de la Ley 39/2015.

El recurso extraordinario de revisión es una vía excepcional para reabrir la impugnación de actos firmes cuando concurren circunstancias muy concretas que no pudieron ser denunciadas mediante recursos ordinarios. Su naturaleza extraordinaria justifica que las causas estén tasadas y se interpreten restrictivamente.

Causas tasadas (art. 125.1 Ley 39/2015): contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión, ante el órgano administrativo que los dictó, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Plazos (art. 125.2 Ley 39/2015):

Órgano competente: el órgano administrativo que dictó el acto recurrido.

Tramitación:

Efectos:

Distinción con otras vías:

Fuentes oficiales: Ley 39/2015 LPACAP (BOE) · CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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