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Acto presunto

Categoría: Administrativo

Definición: El acto presunto o silencio administrativo es el efecto jurídico que el ordenamiento atribuye al transcurso del plazo máximo para resolver un procedimiento administrativo sin notificación de resolución expresa. Puede tener sentido estimatorio (silencio positivo) o desestimatorio (silencio negativo), según prevea la ley aplicable. Se regula en los arts. 24 y 25 de la Ley 39/2015.

El silencio administrativo es la respuesta del ordenamiento al incumplimiento por la Administración del deber de resolver en plazo (art. 21 Ley 39/2015). Permite al ciudadano no quedar indefinido ante la inactividad administrativa.

Reglas generales (arts. 24-25 Ley 39/2015):

Excepciones legales al silencio positivo (procedimientos en los que el silencio es negativo):

Efectos del silencio positivo:

Efectos del silencio negativo:

Cómputo del plazo: comienza desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (art. 21.3 Ley 39/2015). Plazo máximo: el establecido por la norma reguladora del procedimiento, sin exceder de 6 meses salvo norma con rango de ley o Derecho UE.

Causas de suspensión del plazo (art. 22 Ley 39/2015): subsanación de defectos, informes preceptivos, pruebas de difícil realización, negociaciones para acuerdo, etc.

Fuentes oficiales: Ley 39/2015 LPACAP (BOE) · CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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