Acto presunto
Categoría: Administrativo
Definición: El acto presunto o silencio administrativo es el efecto jurídico que el ordenamiento atribuye al transcurso del plazo máximo para resolver un procedimiento administrativo sin notificación de resolución expresa. Puede tener sentido estimatorio (silencio positivo) o desestimatorio (silencio negativo), según prevea la ley aplicable. Se regula en los arts. 24 y 25 de la Ley 39/2015.
El silencio administrativo es la respuesta del ordenamiento al incumplimiento por la Administración del deber de resolver en plazo (art. 21 Ley 39/2015). Permite al ciudadano no quedar indefinido ante la inactividad administrativa.
Reglas generales (arts. 24-25 Ley 39/2015):
- Silencio en procedimientos iniciados a solicitud del interesado (art. 24): regla general el silencio positivo (estimatorio); excepción el silencio negativo cuando una norma con rango de ley o de Derecho de la UE así lo establezca por razones imperiosas de interés general.
- Silencio en procedimientos iniciados de oficio (art. 25): si pueden derivarse efectos favorables para los interesados, silencio negativo (caducidad o desestimación según el caso); si pueden derivarse efectos desfavorables (sancionadores, expropiatorios), caducidad del procedimiento que debe declararse y archivo de las actuaciones.
Excepciones legales al silencio positivo (procedimientos en los que el silencio es negativo):
- Procedimientos que se refieran al ejercicio del derecho de petición.
- Procedimientos cuya estimación implique transferir al solicitante o a terceros facultades sobre el dominio público o el servicio público.
- Procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
- Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- Procedimientos de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.
- Procedimientos de impugnación de actos y disposiciones (recursos), salvo silencio positivo en alzada para recursos contra denegaciones por silencio.
Efectos del silencio positivo:
- Equivale a una resolución estimatoria: produce los mismos efectos que la resolución expresa estimatoria.
- La resolución expresa posterior a la producción del acto presunto sólo puede dictarse en sentido confirmatorio.
- El interesado puede acreditar su existencia con cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
- Genera derecho subjetivo y puede inscribirse, ejecutarse y oponerse a terceros.
Efectos del silencio negativo:
- No es propiamente un acto, sino una ficción legal a los solos efectos de permitir al interesado interponer recurso administrativo o contencioso-administrativo.
- La Administración mantiene la obligación de resolver expresamente («no exime»).
- Si la resolución expresa posterior es estimatoria, sólo puede dictarse en cualquier momento; si es desestimatoria, queda condicionada por la actuación que el interesado haya iniciado contra el silencio.
Cómputo del plazo: comienza desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (art. 21.3 Ley 39/2015). Plazo máximo: el establecido por la norma reguladora del procedimiento, sin exceder de 6 meses salvo norma con rango de ley o Derecho UE.
Causas de suspensión del plazo (art. 22 Ley 39/2015): subsanación de defectos, informes preceptivos, pruebas de difícil realización, negociaciones para acuerdo, etc.
Fuentes oficiales: Ley 39/2015 LPACAP (BOE) · CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 24-25 Ley 39/2015 LPACAP
- Art. 21 Ley 39/2015 (obligación de resolver)
- Art. 22 Ley 39/2015 (suspensión plazo)
- STS reiteradas sobre silencio positivo