IAE (Impuesto Actividades Económicas)
Categoría: Fiscal
Definición: El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter real y obligatorio para los municipios cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Se regula en los arts. 78 a 91 del TRLHL.
El IAE grava el mero ejercicio de actividades económicas. Tras la reforma de la Ley 51/2002, en la práctica sólo pagan el impuesto las empresas con un importe neto de cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 €.
Hecho imponible (art. 78 TRLHL): el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Se considera ejercida toda actividad implícita en el alta o que figure en las tarifas. No se exige el ánimo de lucro: las entidades sin fines lucrativos también lo realizan si desarrollan actividad empresarial.
Sujetos pasivos: las personas físicas, jurídicas y entidades del art. 35.4 LGT (uniones temporales, comunidades de bienes) que realicen el hecho imponible. La obligación es independiente de la habitualidad o no.
Exenciones (art. 82 TRLHL):
- Estado, CCAA, entidades locales y entes públicos no empresariales.
- Personas físicas (todas, sin excepción).
- Sujetos pasivos del IS, sociedades civiles y entidades del art. 35.4 LGT con importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 € en el ejercicio anterior.
- Inicio de actividad: los 2 primeros periodos impositivos del ejercicio.
- Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002 (ONG, fundaciones).
- Asociaciones de personas con discapacidad.
- Cruz Roja Española.
Cuotas: combinación de la tarifa nacional (con cuotas mínimas municipal, provincial y nacional según epígrafe) y de los coeficientes aplicables. Los ayuntamientos aplican:
- Coeficiente de ponderación (art. 86 TRLHL) en función del importe neto de cifra de negocios (entre 1,29 y 1,35).
- Coeficiente de situación (art. 87 TRLHL) en función de la categoría de la calle donde se ejerza la actividad (entre 0,4 y 3,8).
- Bonificaciones potestativas (arts. 88-89 TRLHL): por inicio de actividad, por creación de empleo, por uso de energías renovables, por implantación de planes de transporte.
Tarifas: aprobadas por RDLeg 1175/1990 y RD 1259/1991. Catálogo extensísimo de epígrafes por sectores (industriales, comerciales, servicios, profesionales, artísticos). El sujeto pasivo debe darse de alta en todos los epígrafes correspondientes a las actividades que realice.
Devengo: 1 de enero del año natural (o fecha de inicio si es posterior). Periodo impositivo: año natural.
Gestión: alta, baja y modificación mediante modelo 840 (estatal censal) y modelo 848 (declaración del importe neto de cifra de negocios). Recaudación municipal mediante padrón.
Fuentes oficiales: TRLHL (BOE) · RDLeg 1175/1990 Tarifas IAE · AEAT
Normativa aplicable
- Arts. 78-91 TRLHL (RDLeg 2/2004)
- Art. 82 TRLHL (exenciones)
- Tarifas IAE RDLeg 1175/1990
- RD 1259/1991 (clasificación)