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IVTM (Impuesto Vehículos)

Categoría: Fiscal

Definición: El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un tributo directo de carácter municipal y obligatorio que grava la titularidad de vehículos aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. Se regula en los arts. 92 a 99 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).

El IVTM, popularmente «impuesto de circulación», es uno de los tributos municipales obligatorios para todos los ayuntamientos junto con el IBI y el IAE. Su exigencia se vincula a la mera titularidad del vehículo, no a su uso o circulación efectiva.

Hecho imponible (art. 92 TRLHL): la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Se considera apto el vehículo matriculado y mientras no haya causado baja.

Sujeto pasivo (art. 94 TRLHL): la persona física o jurídica titular del vehículo según el permiso de circulación expedido por la Dirección General de Tráfico.

Cuota tributaria (art. 95 TRLHL): tarifa anual según la clase de vehículo y, en su caso, sus características técnicas (potencia fiscal en turismos, plazas en autobuses, carga útil en camiones, cilindrada en motocicletas). El TRLHL fija cuotas mínimas; los ayuntamientos pueden aplicar coeficientes de incremento de hasta el doble de la cuota mínima estatal.

Ejemplo cuotas mínimas (Anexo TRLHL): turismos de 8 a 11,99 CVF (potencia fiscal): 34,08 €/año; de 12 a 15,99 CVF: 71,94 €/año; de 16 a 19,99 CVF: 89,61 €/año; de 20 o más CVF: 112,00 €/año. Motocicletas hasta 125 cc: 8,84 €; de 125 a 250 cc: 15,14 €; etc. Los ayuntamientos pueden multiplicar estas cuotas hasta x2.

Bonificaciones potestativas (art. 95.6 TRLHL): los ayuntamientos pueden establecer bonificaciones de hasta el 75% en función del tipo de carburante (eléctricos, híbridos, gas natural, biogás), de la clase de motor (sin emisiones), por antigüedad o por carácter histórico.

Exenciones (art. 93 TRLHL): vehículos oficiales, diplomáticos, ambulancias, vehículos de personas con discapacidad (con limitaciones), tractores y maquinaria agrícola con cartilla de inspección, autobuses urbanos, vehículos militares.

Devengo y periodo (art. 96 TRLHL): el impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, que coincide con el año natural. En el primer año de adquisición, el periodo impositivo comprende desde la matriculación hasta el final del año, prorrateando trimestralmente la cuota. En caso de baja definitiva o por sustracción, el sujeto pasivo puede solicitar la devolución de la parte prorrateada.

Gestión: corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación. Padrón anual y notificación colectiva. Recaudación habitualmente en el segundo trimestre del año.

Fuentes oficiales: TRLHL (BOE) · Min. Hacienda

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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