Devengo del tributo
Categoría: Fiscal
Definición: El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. Se regula en el art. 21 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
El devengo es el elemento temporal del hecho imponible. Determina el momento de nacimiento de la obligación tributaria principal y las normas aplicables al tributo (las vigentes en la fecha del devengo, salvo previsión expresa de retroactividad).
Distinción esencial:
- Devengo: momento de realización del hecho imponible y nacimiento de la obligación tributaria.
- Exigibilidad o liquidación: momento en que el tributo debe pagarse. Puede coincidir o no con el devengo. La ley puede establecer la exigibilidad en un momento distinto del devengo (art. 21.2 LGT).
Reglas de devengo por tributo:
- IRPF: 31 de diciembre de cada año (en caso de fallecimiento, el día del fallecimiento). Tributo periódico: el devengo coincide con el cierre del periodo impositivo.
- IS: último día del periodo impositivo, que coincide con el ejercicio económico de la entidad. En caso de baja en el censo, fusión, escisión, disolución o reducción del capital a cero, devengo anticipado.
- IVA: regla general, momento en que se realiza la entrega de bienes o se presta el servicio. Reglas especiales: en operaciones con pagos anticipados, devengo en la fecha del cobro; en operaciones tracto sucesivo (alquileres, suministros), exigibilidad mensual con devengo en cada cobro pactado.
- ITP-AJD: en el momento del otorgamiento del acto o contrato (devengo coincide con el negocio jurídico).
- ISD: en sucesiones, fecha del fallecimiento del causante; en donaciones, fecha del contrato.
- IBI: 1 de enero de cada año natural.
- IAE: 1 de enero (excepto el alta inicial, prorrateo trimestral).
- IVTM: 1 de enero (prorrateo trimestral en alta o baja).
- ICIO: inicio de la construcción, aunque no se haya obtenido la licencia.
- Impuestos Especiales: salida de fábrica o despacho a libre consumo.
Importancia práctica del devengo:
- Determinación de la normativa aplicable: rigen las normas vigentes al devengo, salvo previsión expresa.
- Cómputo del plazo de prescripción de la potestad para liquidar (4 años desde el fin del plazo voluntario de declaración del periodo en que se devengó, art. 67 LGT).
- Cómputo del plazo de prescripción de la acción para exigir el pago (4 años desde el fin del plazo voluntario de pago).
- Inicio del devengo de intereses de demora en caso de ingreso fuera de plazo (art. 26 LGT).
- Imputación temporal de rentas: aunque las normas contables y fiscales pueden divergir sobre la imputación, el devengo del tributo marca el cierre del cómputo.
Fuentes oficiales: LGT Ley 58/2003 (BOE) · AEAT
Normativa aplicable
- Art. 21 LGT (Ley 58/2003)
- Art. 20 LGT (hecho imponible)
- Art. 26 LGT (intereses)
- Reglas específicas en cada Ley tributaria (IRPF, IVA, IS, ISD, ITP)