ICIO (Impuesto sobre Construcciones)
Categoría: Fiscal
Definición: El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto, real y de carácter municipal potestativo cuyo hecho imponible está constituido por la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística o presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o el control de la actividad corresponda al ayuntamiento de la imposición. Se regula en los arts. 100 a 103 del TRLHL.
El ICIO es un impuesto municipal potestativo (los ayuntamientos pueden establecerlo o no) que grava las obras y construcciones sometidas a licencia urbanística. Es uno de los principales tributos relacionados con el sector de la construcción, junto con el ITP-AJD en la transmisión y el IBI en la titularidad.
Hecho imponible (art. 100 TRLHL): la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la correspondiente licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa, con independencia de si se ha obtenido o no.
Sujetos pasivos:
- Contribuyentes: las personas físicas, jurídicas o entidades del art. 35.4 LGT que sean dueñas de la construcción.
- Sustitutos del contribuyente: quienes soliciten la licencia, presenten la declaración responsable o realicen la obra, en caso de que no sean los propios dueños. Tras pagar el impuesto, pueden repercutirlo al contribuyente.
Base imponible (art. 102 TRLHL): el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiendo por tal el coste de ejecución material, excluyendo:
- IVA y demás impuestos análogos.
- Las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra.
- Honorarios profesionales (arquitectos, ingenieros, técnicos).
- Beneficio empresarial del contratista.
- Otros conceptos no integrantes estrictamente del coste de ejecución material.
Tipo de gravamen: hasta el 4% sobre la base imponible, según fije la ordenanza municipal.
Cuota tributaria: base imponible × tipo de gravamen, con posibles bonificaciones potestativas (art. 103 TRLHL): por especial interés o utilidad municipal (sociales, culturales, históricas, fomento de empleo), por sistemas de aprovechamiento solar térmico o eléctrico, por viviendas de protección oficial, por accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Devengo (art. 102 TRLHL): en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Liquidación: provisional con base en el presupuesto presentado por los interesados o, en su defecto, en estimación municipal. Liquidación definitiva una vez finalizada la obra, modificando, en su caso, la base imponible en función del coste real efectivamente realizado.
Compatibilidad: el ICIO es compatible con la tasa por licencia urbanística y con el IBI sobre la edificación resultante.
Fuentes oficiales: TRLHL (BOE) · Min. Hacienda
Normativa aplicable
- Arts. 100-103 TRLHL (RDLeg 2/2004)
- Art. 102 TRLHL (base imponible y cuota)
- RDLeg 7/2015 TRLSRU (licencias)