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Denominación de origen

Categoría: Mercantil

Definición: La denominación de origen protegida (DOP) es el nombre que identifica un producto originario de un lugar determinado, una región o, excepcionalmente, un país, cuya calidad o características se deben fundamentalmente o exclusivamente a un medio geográfico particular con los factores naturales y humanos inherentes a él, y cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida. Se regula en la Ley 6/2015 y en el Reglamento (UE) 1151/2012.

Las denominaciones de origen protegen los nombres geográficos asociados a productos cuya calidad depende esencialmente del medio en que se producen. Se distinguen de las indicaciones geográficas protegidas (IGP) por la mayor exigencia: en la DOP toda la producción debe realizarse en la zona; en la IGP basta con que una fase relevante se vincule al lugar.

Marco jurídico:

Procedimiento de registro: solicitud por una agrupación de productores ante la Comunidad Autónoma o el Ministerio (según ámbito), examen, oposición y elevación a la Comisión Europea, que la registra en el Registro Comunitario de DOP/IGP. Protección eficaz en toda la UE y, vía acuerdos internacionales, en terceros países (Lisboa-Ginebra).

Contenido del derecho: las DOP/IGP están protegidas frente a:

Las DOP/IGP no son propiedad de un único productor: pertenecen a la colectividad de los productores cumplidores del pliego de condiciones. Los Consejos Reguladores son los órganos de gestión y control.

Ejemplos: Vino de Rioja, Jamón de Jabugo, Queso Manchego, Aceite de Sierra Mágina, Cava, Sidra de Asturias, Pimentón de La Vera, Turrón de Jijona.

Fuentes oficiales: Ley 6/2015 (BOE) · MAPA · Comisión Europea

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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