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Contrato de distribución

Categoría: Mercantil

Definición: El contrato de distribución es el contrato mercantil por el que una parte (distribuidor) se compromete frente a otra (proveedor o fabricante) a adquirir, en nombre y por cuenta propios, productos del proveedor para revenderlos en un territorio determinado, asumiendo el riesgo de la reventa. No tiene regulación específica en España y se construye sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo y normativa de defensa de la competencia.

El contrato de distribución es uno de los contratos mercantiles más utilizados para articular redes comerciales sin regulación legal expresa en España. La jurisprudencia (STS reiterada) ha construido su régimen integrando los pactos del contrato con principios generales y, por analogía, con la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia (especialmente en materia de indemnización por clientela y por preaviso).

Modalidades habituales:

Notas distintivas frente a otras figuras:

Indemnizaciones por extinción: la STS ha admitido la aplicación analógica de los arts. 28 y 29 de la Ley 12/1992 al distribuidor que haya creado clientela aprovechable por el proveedor, con los matices y requisitos jurisprudenciales («doctrina de la clientela»).

Defensa de la competencia: los contratos verticales están sujetos al Reglamento UE 720/2022 sobre acuerdos verticales y a la Ley 15/2007 LDC. Se prohíben las restricciones graves (fijación de precios de reventa, restricciones territoriales absolutas) y se establecen exenciones por categoría con umbrales de cuota.

Fuentes oficiales: Ley 12/1992 agencia (BOE) · CENDOJ · CNMC

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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