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Crédito privilegiado

Categoría: Mercantil

Definición: El crédito privilegiado es el crédito concursal que goza de una preferencia legal de cobro sobre los créditos ordinarios y subordinados, por estar asegurado con garantía real (privilegio especial) o por venir reconocido legalmente por su origen o naturaleza (privilegio general). Se regula en los arts. 269 a 276 del TRLC.

Los créditos privilegiados son una de las tres grandes categorías del pasivo concursal junto con los ordinarios y los subordinados. La ley les reconoce preferencia de cobro como compensación a la calidad de la garantía o al valor social del crédito.

Privilegio especial (art. 270 TRLC): el crédito está asegurado con garantía real sobre bienes o derechos concretos.

El privilegio especial sólo alcanza el valor de la garantía. El exceso de crédito sobre el valor del bien gravado se clasifica como ordinario o subordinado según las circunstancias.

Privilegio general (art. 280 TRLC): la preferencia recae sobre toda la masa activa sin estar vinculada a bien concreto.

Los créditos privilegiados se cobran antes que los ordinarios y subordinados. En la liquidación, los privilegios especiales tienen prelación sobre el producto del bien gravado. Los intereses devengados tras la declaración (salvo los garantizados) son subordinados.

Fuentes oficiales: TRLC (BOE) · CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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