Crédito privilegiado
Categoría: Mercantil
Definición: El crédito privilegiado es el crédito concursal que goza de una preferencia legal de cobro sobre los créditos ordinarios y subordinados, por estar asegurado con garantía real (privilegio especial) o por venir reconocido legalmente por su origen o naturaleza (privilegio general). Se regula en los arts. 269 a 276 del TRLC.
Los créditos privilegiados son una de las tres grandes categorías del pasivo concursal junto con los ordinarios y los subordinados. La ley les reconoce preferencia de cobro como compensación a la calidad de la garantía o al valor social del crédito.
Privilegio especial (art. 270 TRLC): el crédito está asegurado con garantía real sobre bienes o derechos concretos.
- Hipoteca voluntaria o legal, prenda con o sin desplazamiento, anticresis.
- Refacción sobre el bien refaccionado.
- Hipoteca naval y mobiliaria.
- Crédito por cuotas de leasing financiero (sobre el bien arrendado).
- Otras garantías reales legalmente constituidas e inscritas con anterioridad al concurso.
El privilegio especial sólo alcanza el valor de la garantía. El exceso de crédito sobre el valor del bien gravado se clasifica como ordinario o subordinado según las circunstancias.
Privilegio general (art. 280 TRLC): la preferencia recae sobre toda la masa activa sin estar vinculada a bien concreto.
- Créditos por salarios e indemnizaciones por extinción del contrato, dentro de los límites del FOGASA.
- Créditos por retenciones tributarias y de Seguridad Social adeudadas, hasta el 50%.
- Créditos por trabajo personal no dependiente.
- Créditos por responsabilidad civil extracontractual.
- 50% del crédito del acreedor instante del concurso (privilegio premio).
- Hasta el 50% de los créditos restantes de Hacienda y Seguridad Social no garantizados.
Los créditos privilegiados se cobran antes que los ordinarios y subordinados. En la liquidación, los privilegios especiales tienen prelación sobre el producto del bien gravado. Los intereses devengados tras la declaración (salvo los garantizados) son subordinados.
Fuentes oficiales: TRLC (BOE) · CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 269-276 TRLC
- Art. 270 TRLC (privilegio especial)
- Arts. 280 TRLC (privilegio general)
- Art. 287 TRLC (intereses)