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Juicio verbal

Categoría: Procesal

Definición: El juicio verbal es el procedimiento civil ordinario abreviado para asuntos de cuantía inferior a 6.000 € y para las materias específicas previstas en el art. 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (desahucios, tutela sumaria de la posesión, alimentos, etc.). Se caracteriza por la oralidad y mayor concentración. Se regula en los arts. 437 a 447 de la LEC.

El juicio verbal es el procedimiento civil más utilizado en la práctica judicial: por su agilidad y la diversidad de materias que abarca, copa una parte muy importante de la actividad de los Juzgados de Primera Instancia.

Ámbito de aplicación:

Procedimiento (arts. 437-447 LEC):

  1. Demanda sucinta (art. 437 LEC): el demandante presenta demanda con datos personales, hechos, pretensión y, en su caso, prueba.
  2. Admisión y emplazamiento: el juzgado admite a trámite y notifica al demandado.
  3. Contestación: el demandado dispone de 10 días para contestar por escrito.
  4. Vista oral (art. 442 LEC) convocada en plazo breve.
    • Comparecencia personal de las partes (puede ser sustituida por representación con poder en algunos casos).
    • Práctica de pruebas: testifical, pericial, documental, interrogatorio.
    • Conclusiones orales.
  5. Sentencia (art. 447 LEC) en plazo breve (10 días).

Especialidades:

Diferencia con el juicio ordinario: el juicio verbal es más ágil, oral, sin trámite específico de «audiencia previa». El ordinario es para asuntos más complejos y de mayor cuantía.

Diferencia con el monitorio: el monitorio es para créditos dinerarios documentados; si el deudor se opone, se transforma en juicio verbal u ordinario según cuantía.

Mucha actividad práctica de los juzgados (desahucios, reclamaciones de cantidad medianas, alimentos, propiedad horizontal) se canaliza por el juicio verbal.

Fuentes oficiales: LEC (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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