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Recurso de apelación civil

Categoría: Procesal

Definición: El recurso de apelación civil es el recurso ordinario contra las sentencias y autos dictados en primera instancia, que permite a la Audiencia Provincial revisar el fallo de fondo y procesal. Se regula en los arts. 455 a 467 de la LEC. Permite revisión amplia tanto de los hechos (con limitaciones) como del derecho aplicado.

El recurso de apelación es el cauce ordinario para impugnar las decisiones de los Juzgados de Primera Instancia. La Audiencia Provincial revisa la decisión recurrida con amplitud, aunque con limitaciones respecto a la revaloración probatoria.

Resoluciones recurribles (art. 455 LEC):

Plazo y trámite (arts. 458-461 LEC):

  1. Interposición: 20 días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito ante el juzgado de primera instancia que dictó la resolución.
  2. Traslado a la parte contraria para oposición o impugnación complementaria.
  3. Remisión a la Audiencia Provincial con los autos del proceso.
  4. Vista oral (excepcional): cuando se haya propuesto y admitido prueba.
  5. Sentencia (art. 465 LEC).

Objeto del recurso:

Prueba en apelación (art. 460 LEC): por regla general, las pruebas se practicaron en primera instancia. En apelación sólo cabe:

Adhesión a la apelación (art. 461 LEC): la parte contraria, al oponerse al recurso, puede adherirse a la apelación impugnando los puntos que le perjudican de la sentencia. La adhesión amplía el objeto del recurso.

Decisión de la Audiencia Provincial (art. 465 LEC):

Ejecución provisional: la sentencia recurrida puede ejecutarse provisionalmente desde su dictado (art. 524 LEC), salvo excepciones. La estimación del recurso puede dar lugar a la reposición a la situación anterior.

Recursos ulteriores:

Fuentes oficiales: LEC (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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