Recurso de apelación civil
Categoría: Procesal
Definición: El recurso de apelación civil es el recurso ordinario contra las sentencias y autos dictados en primera instancia, que permite a la Audiencia Provincial revisar el fallo de fondo y procesal. Se regula en los arts. 455 a 467 de la LEC. Permite revisión amplia tanto de los hechos (con limitaciones) como del derecho aplicado.
El recurso de apelación es el cauce ordinario para impugnar las decisiones de los Juzgados de Primera Instancia. La Audiencia Provincial revisa la decisión recurrida con amplitud, aunque con limitaciones respecto a la revaloración probatoria.
Resoluciones recurribles (art. 455 LEC):
- Sentencias dictadas en juicio ordinario o verbal en primera instancia.
- Autos definitivos que pongan fin al proceso.
- Otros autos que la ley señale como apelables (art. 455.2 LEC).
- Limitación por cuantía en juicio verbal: no cabe apelación cuando la cuantía no supere 3.000 € (art. 455.1 LEC).
Plazo y trámite (arts. 458-461 LEC):
- Interposición: 20 días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito ante el juzgado de primera instancia que dictó la resolución.
- Traslado a la parte contraria para oposición o impugnación complementaria.
- Remisión a la Audiencia Provincial con los autos del proceso.
- Vista oral (excepcional): cuando se haya propuesto y admitido prueba.
- Sentencia (art. 465 LEC).
Objeto del recurso:
- Errores in iudicando: errores en la aplicación del derecho material.
- Errores in procedendo: vicios procesales no subsanados.
- Errores en la valoración de la prueba: con limitaciones (el principio de inmediación restringe la revaloración).
Prueba en apelación (art. 460 LEC): por regla general, las pruebas se practicaron en primera instancia. En apelación sólo cabe:
- Pruebas indebidamente denegadas en primera instancia.
- Pruebas propuestas en plazo pero no practicadas por motivos no imputables a la parte.
- Pruebas sobre hechos nuevos o de nueva noticia.
- Documentos del art. 270 LEC (descubiertos o disponibles posteriormente).
Adhesión a la apelación (art. 461 LEC): la parte contraria, al oponerse al recurso, puede adherirse a la apelación impugnando los puntos que le perjudican de la sentencia. La adhesión amplía el objeto del recurso.
Decisión de la Audiencia Provincial (art. 465 LEC):
- Confirmar la sentencia recurrida.
- Revocar parcial o totalmente y dictar nueva sentencia.
- Declarar la nulidad de actuaciones si concurre vicio procesal grave.
Ejecución provisional: la sentencia recurrida puede ejecutarse provisionalmente desde su dictado (art. 524 LEC), salvo excepciones. La estimación del recurso puede dar lugar a la reposición a la situación anterior.
Recursos ulteriores:
- Casación ante el Tribunal Supremo: en materia civil y mercantil, por interés casacional o por cuantía superior a 600.000 €.
- Recurso extraordinario por infracción procesal ante el TSJ.
- Amparo ante el TC tras agotar la vía judicial.
Fuentes oficiales: LEC (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 455-467 LEC
- Art. 455 LEC (resoluciones recurribles)
- Art. 458 LEC (plazo)
- Art. 465 LEC (sentencia AP)
- Art. 466 LEC (efectos)