Recurso de casación civil
Categoría: Procesal
Definición: El recurso de casación civil es el recurso extraordinario ante la Sala Primera del Tribunal Supremo contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en apelación, fundado en la existencia de interés casacional o, en su caso, en cuantía superior a 600.000 €. Su finalidad es unificar la jurisprudencia y proteger derechos esenciales. Se regula en los arts. 477 a 489 de la LEC.
El recurso de casación civil es el recurso extraordinario del orden civil. Pretende uniformar la jurisprudencia y proteger los derechos esenciales, no funcionar como una tercera instancia ordinaria. Tras la reforma del RDL 5/2023, su régimen ha sido simplificado.
Resoluciones recurribles (art. 477 LEC):
- Sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales.
- Como regla general, deben dictarse en juicios sobre derechos fundamentales o de cuantía superior a 600.000 €, o presentar interés casacional.
Modalidades:
- Por interés casacional (la habitual tras el RDL 5/2023):
- La sentencia recurrida se opone a la doctrina del TS.
- Se han dictado resoluciones contradictorias en las AAPP sobre la misma cuestión.
- Se aplican normas que llevan menos de 5 años en vigor y no hay doctrina consolidada.
- Casos cualificados de relevancia general.
- Por cuantía superior a 600.000 € (tras la reforma de 2023, se restringió al interés casacional como vía principal).
Procedimiento (arts. 478-489 LEC):
- Preparación: escrito de preparación ante la AP en 20 días desde la notificación de la sentencia.
- Remisión a la Sala 1.ª del TS.
- Admisión a trámite: la Sala examina si concurre el interés casacional. La inadmisión es muy frecuente.
- Traslado a la parte contraria para oposición.
- Vista oral excepcional.
- Sentencia: confirma, revoca o anula.
Carácter restringido:
- El TS NO actúa como tercera instancia: no revisa libremente los hechos.
- Examina exclusivamente la aplicación del derecho material a los hechos declarados probados por la sentencia recurrida.
- La admisión es altamente selectiva: tasa de admisión históricamente baja (en torno al 20-30% en casación civil).
Acuerdo Pleno del TS 27-01-2017:
- Estableció criterios sobre la concurrencia del interés casacional.
- Exige razonamiento específico en el escrito de preparación sobre por qué el caso presenta dicho interés.
- Cita expresa de las sentencias contradictorias o de la doctrina supuestamente vulnerada.
Sentencia del TS:
- Estima el recurso: casa la sentencia recurrida y dicta nueva sentencia conforme a derecho.
- Desestima: confirma la sentencia recurrida.
- Casación rescisoria + nueva sentencia («casación in iudicando»): el TS dicta nueva sentencia de fondo.
- Casación procesal + reposición («casación in procedendo»): si el vicio es procesal, devuelve los autos al órgano que cometió el error.
Recurso extraordinario por infracción procesal:
- Convivencia con casación: el recurso por infracción procesal (RIPN) se interpone ante el TSJ y se centra en vicios procesales.
- Tras el RDL 5/2023, ambos recursos se han unificado en gran medida, simplificando el régimen.
Costas: si se desestima el recurso, se imponen al recurrente; si se estima, no hay condena en costas o se imponen al recurrido según las circunstancias.
Fuentes oficiales: LEC (BOE) · TS Sala 1.ª de lo Civil
Normativa aplicable
- Arts. 477-489 LEC
- Art. 477 LEC (interés casacional)
- Acuerdo Pleno TS 27-01-2017 (criterios admisibilidad)
- RDL 5/2023 (reforma 2023)