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Procedimiento monitorio

Categoría: Procesal

Definición: El procedimiento monitorio es un cauce procesal civil rápido para reclamar deudas dinerarias, vencidas, exigibles y de cualquier cuantía, documentadas en facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, faxes u otros documentos. Se basa en la presunción de existencia de la deuda y permite obtener título ejecutivo si el deudor no se opone. Se regula en los arts. 812 a 818 de la LEC.

El procedimiento monitorio es uno de los más utilizados de la justicia civil. Su éxito se basa en la rapidez: cuando el deudor no se opone (más de la mitad de los casos), el acreedor obtiene rápidamente título ejecutivo sin necesidad de juicio.

Requisitos (art. 812 LEC):

Procedimiento (arts. 813-818 LEC):

  1. Petición inicial: escrito al juzgado del domicilio del deudor con identificación de las partes, cuantía y documentos.
  2. Admisión: el LAJ examina los requisitos.
  3. Requerimiento de pago al deudor: notificación personal con plazo de 20 días para:
    • Pagar la cantidad: termina el procedimiento.
    • Oponerse: se transforma en juicio verbal u ordinario según cuantía.
    • No hacer nada: el LAJ dicta decreto declarando la deuda y abriendo la ejecución.

Si el deudor se opone (art. 818 LEC):

Si el deudor no se opone:

Particularidades:

Monitorio europeo: el Reglamento (CE) 1896/2006 establece un procedimiento monitorio europeo para reclamaciones transfronterizas en la UE.

Es el cauce predilecto para la reclamación de:

Fuentes oficiales: LEC (BOE) · Reglamento UE 1896/2006 (EUR-Lex)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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