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Derecho de superficie

Categoría: Civil

Definición: El derecho de superficie es el derecho real por el que su titular tiene el derecho a construir sobre suelo ajeno, manteniendo durante el plazo pactado la propiedad de lo edificado, separada del dominio del suelo. Es figura central del derecho urbanístico moderno. Se regula en el art. 53 del TRLSRU (RDLeg 7/2015) y en normativa autonómica.

El derecho de superficie permite la disociación temporal entre la propiedad del suelo y la de lo construido. Es un mecanismo muy utilizado en el urbanismo moderno, especialmente para la promoción de vivienda en suelo público sin enajenarlo.

Concepto (art. 53 TRLSRU): el derecho real de superficie atribuye al superficiario la facultad de realizar construcciones o edificaciones en la rasante y en el vuelo y el subsuelo de una finca ajena, manteniendo la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones realizadas.

Características:

Constitución (art. 53.2 TRLSRU):

Tipos por su origen:

Aplicaciones prácticas:

Ventajas:

Fiscalidad: la constitución y transmisión del derecho de superficie tributan por ITP-AJD; los ingresos por canon o cesión tributan en IRPF/IS. La edificación construida está sujeta al régimen ordinario de inmuebles a efectos de IBI.

Fuentes oficiales: TRLSRU (BOE) · Ley Hipotecaria (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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