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Derecho de retracto

Categoría: Civil

Definición: El derecho de retracto es la facultad legal o convencional de subrogarse en el lugar del comprador, en las mismas condiciones, una vez producida la venta de la cosa a un tercero. Se ejercita después de la venta y conlleva la sustitución del adquirente. Se regula en los arts. 1.521 a 1.525 del Código Civil y normativa especial (LAU, LAR, LPH).

El derecho de retracto opera después de la venta: el titular puede subrogarse en el lugar del comprador en idénticas condiciones. Su fundamento histórico es la protección de relaciones cualificadas (familiares, colindantes, arrendaticias) frente a la libre disposición del titular.

Tipos según su origen:

Retractos legales del Código Civil (arts. 1.521-1.525 CC):

Retractos legales en normativa especial:

Procedimiento:

  1. Conocimiento por el titular del retracto de la venta efectuada.
  2. Ejercicio del derecho: dentro del plazo de caducidad legal (9, 30 días según el supuesto).
  3. Pago del precio y de los gastos legítimos del adquirente.
  4. Subrogación en la posición del comprador: el retrayente se convierte en el titular del bien.
  5. Procedimiento judicial: si el comprador no acepta voluntariamente, el retrayente debe acudir al Juzgado de Primera Instancia.

Plazo de caducidad:

Distinción con el tanteo:

Tanteo Retracto
Momento Antes de la venta Después de la venta
Efecto Igualar oferta Subrogación en lugar del comprador
Notificación previa No (suele operar por la falta o defecto del tanteo)

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · LAU (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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