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Derecho de tanteo

Categoría: Civil

Definición: El derecho de tanteo es la facultad legal o convencional de adquirir con preferencia sobre cualquier tercero, en igualdad de condiciones, la cosa que su titular se proponga enajenar. Se ejercita antes de la transmisión a un tercero y se complementa con el derecho de retracto si la venta se produce sin el preaviso debido. Tiene varias modalidades legales (art. 25 LAU, art. 1.521 CC, Ley LAR).

El derecho de tanteo es un derecho de adquisición preferente. Permite a su titular igualar la oferta de un tercero para adquirir el bien antes de que se consuma la venta. Es tanteo = igualar la oferta.

Características generales:

Supuestos legales más relevantes:

Procedimiento (art. 25 LAU, paradigmático):

  1. El propietario notifica al arrendatario la intención de vender con todas las condiciones esenciales (precio, condiciones de pago, identidad del comprador).
  2. El arrendatario tiene 30 días naturales para ejercer el tanteo.
  3. Si ejerce el tanteo: adquiere la vivienda en las mismas condiciones ofrecidas al tercero.
  4. Si no lo ejerce o no responde: el propietario puede vender libremente.
  5. Si vende sin notificar o en condiciones distintas: el arrendatario puede ejercer el retracto (art. 25.3 LAU) en 30 días desde el conocimiento.

Diferencia con el retracto:

Fuentes oficiales: LAU (BOE) · Código Civil (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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