Demanda laboral
Categoría: Laboral
Definición: La demanda laboral es el escrito de iniciación del proceso ante el Juzgado de lo Social en el que el trabajador (o, en su caso, el empresario o sindicato) ejercita su pretensión contra el demandado. Su contenido y forma están regulados en los arts. 80 y 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Es el cauce procesal natural para las controversias laborales.
La demanda laboral inicia el proceso ante el Juzgado de lo Social. La LRJS (Ley 36/2011) establece un procedimiento ágil, oral y concentrado, distinto del proceso civil ordinario, con principios propios.
Contenido obligatorio (arts. 80-81 LRJS):
- Designación del Juzgado ante el que se presenta.
- Identificación del demandante: nombre, DNI/NIE, domicilio.
- Identificación del demandado: nombre, CIF/DNI, domicilio.
- Enumeración clara y concreta de los hechos.
- Pretensión: lo que se pide al juzgado (cantidad, declaración, condena).
- Fundamentos de derecho: básicos y opcionales en algunos procedimientos.
- Acreditación de la conciliación previa o reclamación previa cuando proceda.
- Firma del demandante o letrado.
Conciliación o reclamación previa (art. 63 LRJS):
- Conciliación previa ante el órgano administrativo: SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) autonómico. Obligatoria con carácter general.
- Reclamación administrativa previa contra entidades de SS o organismos públicos: en algunas materias.
- Excepciones: procesos de tutela de derechos fundamentales, despidos, vacaciones, materia electoral sindical, conflictos colectivos.
Procedimientos especiales: la LRJS regula procedimientos específicos para determinadas materias:
- Despido (arts. 103-113 LRJS): plazo de 20 días hábiles desde la notificación o efectos.
- Reclamación de cantidad: plazo de 1 año (art. 59 ET).
- Vacaciones: procedimiento urgente.
- Materia electoral: proceso urgente y sumario.
- Conflictos colectivos (arts. 153-162 LRJS).
- Tutela de derechos fundamentales (arts. 177-184 LRJS): proceso preferente y sumario.
- Seguridad Social: previa reclamación administrativa al INSS.
Plazos para presentar la demanda:
- Despido: 20 días hábiles desde la efectividad.
- Reclamación de cantidad: 1 año (prescripción art. 59 ET).
- Sanciones disciplinarias: 20 días hábiles.
- Vacaciones: 20 días hábiles.
- Materia electoral: 10 días.
Asistencia letrada y procurador: en proceso laboral no son obligatorios con carácter general (art. 21 LRJS), aunque sí muy recomendables. En la suplicación y casación es obligatoria la representación por graduado social o procurador y la defensa por letrado.
Justicia gratuita: los trabajadores en general no necesitan acreditar insuficiencia de recursos para obtener asistencia jurídica gratuita en proceso laboral (art. 2 LAJG).
Fuentes oficiales: LRJS (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 80-81 LRJS 36/2011
- Art. 63 LRJS (conciliación previa)
- Art. 17 LRJS (legitimación)
- Art. 24 CE (tutela judicial)