Régimen General de la Seguridad Social
Categoría: Laboral
Definición: El Régimen General de la Seguridad Social es el sistema básico de protección social al que están afiliados con carácter general los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios mayores de 16 años. Está regulado en el Título II de la LGSS y cubre contingencias comunes (enfermedad, accidente no laboral, jubilación, viudedad) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
El Régimen General es el régimen más numeroso del sistema español de Seguridad Social: integra a la inmensa mayoría de los trabajadores por cuenta ajena. Es base del Estado de Bienestar y se financia mediante cotizaciones empresariales y de trabajadores, complementadas con aportaciones públicas.
Sujetos incluidos (art. 136 LGSS):
- Trabajadores por cuenta ajena de industria, servicios y otros sectores comprendidos en el ámbito de aplicación.
- Empleados públicos que no pertenezcan al régimen de clases pasivas (la mayoría de los nuevos funcionarios).
- Profesionales liberales que opten por este régimen en lugar de mutualidades.
- Determinados colectivos asimilados: artistas, personal de alta dirección, etc.
Sistemas Especiales del Régimen General (DA 17ª, 18ª LGSS y otras):
- Empleados de hogar.
- Agrarios por cuenta ajena.
- Artistas.
- Profesionales taurinos.
- Manipulado y envasado.
Regímenes especiales (al margen del general):
- RETA: autónomos.
- Régimen Especial del Mar.
- Régimen Especial de la Minería del Carbón.
Acción protectora — Contingencias cubiertas:
- Comunes: enfermedad, accidente no laboral, IT, IP, jubilación, viudedad, orfandad.
- Profesionales: accidente de trabajo, enfermedad profesional.
- Maternidad/paternidad: prestaciones por nacimiento y cuidado de menor.
- Riesgo durante el embarazo y lactancia.
- Desempleo: aunque gestionado por el SEPE, integrado en el sistema.
- Prestaciones familiares: ingreso mínimo vital (IMV).
Cotización:
- Base de cotización: en función del salario real, con topes mínimos y máximos.
- Tipos aplicables sobre la base, divididos entre empresa y trabajador.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): cuota adicional para fortalecer el Fondo de Reserva (RDL 2/2023).
Afiliación y cotización: gestionadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Las prestaciones las gestiona el INSS y, en algunos casos, las mutuas colaboradoras.
Fuentes oficiales: LGSS (BOE) · Seguridad Social
Normativa aplicable
- Título II LGSS (arts. 136-330)
- RD 84/1996 (afiliación, altas, bajas)
- Orden anual cotización
- RD 2064/1995
- RD 1415/2004 (recaudación)