Sección sindical
Categoría: Laboral
Definición: La sección sindical es la agrupación de trabajadores afiliados a un mismo sindicato en una empresa o centro de trabajo, que ejerce la representación del sindicato dentro de la empresa. Tiene derechos específicos (locales, tablón de anuncios, recogida de cuotas, etc.) y se regula en los arts. 8 a 10 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.
La sección sindical es la representación del sindicato en el centro de trabajo. Es distinta de la representación unitaria (comité, delegados): ésta representa al conjunto de trabajadores; la sección sindical, sólo a los afiliados al sindicato concreto.
Constitución (art. 8 LOLS):
- Cualquier trabajador afiliado a un sindicato puede constituir una sección sindical, aunque sea único afiliado en el centro.
- Comunicación a la empresa de su constitución y los miembros que la integran.
- Representación: la sección sindical actúa por mandato directo del sindicato.
Derechos generales (art. 8 LOLS):
- Celebrar reuniones en el centro de trabajo, fuera de las horas de trabajo y con previo aviso.
- Recoger cuotas sindicales y distribuir información sindical.
- Recibir información remitida por el sindicato.
Derechos adicionales en empresas de más de 250 trabajadores (art. 10 LOLS):
- Local adecuado para el ejercicio de las funciones.
- Tablón de anuncios en lugar accesible.
- Representación negociadora en la negociación colectiva (junto a otros sujetos legitimados).
- Delegados sindicales: representantes de la sección con prerrogativas equivalentes a los miembros del comité.
Delegados sindicales (art. 10 LOLS):
- Empresas/centros con plantilla superior a 250 trabajadores: la sección sindical de sindicato con presencia en el comité tiene derecho a delegado/s sindical/es.
- Número: 1-4 según plantilla y representatividad en el comité.
- Garantías: idénticas a las de los miembros del comité (crédito horario, inmovilidad, no discriminación).
- Acceso a la misma información que recibe el comité.
- Participación en las deliberaciones del comité con voz pero sin voto.
Tutela: la libertad sindical está protegida por el procedimiento de tutela de derechos fundamentales del art. 177-184 LRJS. Las prácticas antisindicales son nulas y pueden generar indemnizaciones adicionales.
Distinción con la representación unitaria:
- Sección sindical: representa al sindicato y a sus afiliados; surge por afiliación.
- Comité/delegados: representa al conjunto de trabajadores; surge por elección democrática.
Fuentes oficiales: LOLS 11/1985 (BOE) · Constitución art. 28 (BOE)
Normativa aplicable
- Arts. 8-10 LOLS 11/1985
- Art. 9 LOLS (delegados sindicales)
- Arts. 28 CE (libertad sindical)
- Convenios 87 y 98 OIT