Horas complementarias
Categoría: Laboral
Definición: Las horas complementarias son las que se realizan en el contrato a tiempo parcial sobre las horas ordinarias pactadas, dentro de los límites y conforme al pacto escrito previo. Existen modalidades pactadas y voluntarias. Su régimen está en el art. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Las horas complementarias son figura específica del contrato a tiempo parcial. En esta modalidad no se permiten horas extraordinarias (salvo fuerza mayor); en su lugar, el legislador prevé las complementarias.
Modalidades:
- Complementarias pactadas:
- Sólo en contratos indefinidos a tiempo parcial.
- Requieren pacto escrito específico (no basta el contrato genérico).
- Máximo: 30% de las horas ordinarias pactadas (ampliable por convenio colectivo hasta el 60%).
- Preaviso al trabajador: 3 días salvo otra previsión convencional.
- Distribución conforme al pacto.
- Complementarias voluntarias:
- Cuando la jornada ordinaria del trabajador es de al menos 10 horas semanales en cómputo anual.
- Sólo en contratos indefinidos a tiempo parcial.
- El trabajador puede aceptarlas o no; la negativa no es despido procedente.
- Máximo: 15% de las horas ordinarias (ampliable por convenio colectivo hasta el 30%).
Retribución: las horas complementarias se retribuyen como ordinarias; las voluntarias suelen tener un plus retributivo establecido por el pacto o convenio.
Cotización: cotizan en su cuantía habitual a efectos de Seguridad Social.
Importante: la realización de horas más allá de los límites legales no las convierte automáticamente en extraordinarias; constituye una irregularidad sancionable y, en algunos casos, conduce a la transformación del contrato en tiempo completo.
La Inspección de Trabajo presta especial atención al fraude en el tiempo parcial: contratos que registran 20 horas semanales pero el trabajador realiza efectivamente 40 horas suponen infracciones graves o muy graves (LISOS).
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · Inspección de Trabajo y SS
Normativa aplicable
- Art. 12.5 ET
- Art. 12 ET (tiempo parcial)
- RDL 16/2013 (regulación actual)
- Convenios colectivos sectoriales