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Horas complementarias

Categoría: Laboral

Definición: Las horas complementarias son las que se realizan en el contrato a tiempo parcial sobre las horas ordinarias pactadas, dentro de los límites y conforme al pacto escrito previo. Existen modalidades pactadas y voluntarias. Su régimen está en el art. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Las horas complementarias son figura específica del contrato a tiempo parcial. En esta modalidad no se permiten horas extraordinarias (salvo fuerza mayor); en su lugar, el legislador prevé las complementarias.

Modalidades:

Retribución: las horas complementarias se retribuyen como ordinarias; las voluntarias suelen tener un plus retributivo establecido por el pacto o convenio.

Cotización: cotizan en su cuantía habitual a efectos de Seguridad Social.

Importante: la realización de horas más allá de los límites legales no las convierte automáticamente en extraordinarias; constituye una irregularidad sancionable y, en algunos casos, conduce a la transformación del contrato en tiempo completo.

La Inspección de Trabajo presta especial atención al fraude en el tiempo parcial: contratos que registran 20 horas semanales pero el trabajador realiza efectivamente 40 horas suponen infracciones graves o muy graves (LISOS).

Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · Inspección de Trabajo y SS

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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