Empleo del hogar familiar
Categoría: Laboral
Definición: El contrato de empleo del hogar familiar es la relación laboral especial de los trabajadores que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar (limpieza, cuidado de personas, cocina, etc.). Se rige por el RD 1620/2011, profundamente reformado por el RDL 16/2022 (que equiparó derechos al régimen general). La integración en la Seguridad Social está en el Régimen General.
El empleo del hogar familiar es una relación laboral especial con larga historia en España. La Ley 1/2022 ratificó el Convenio 189 OIT sobre trabajadores domésticos y el RDL 16/2022 equiparó la mayoría de derechos al régimen laboral común.
Características:
- Ámbito: servicios retribuidos en el hogar familiar (limpieza, cuidado de personas, cocina, jardinería).
- Empleador: el titular del hogar familiar, no la empresa.
- Forma del contrato: por escrito si supera 4 semanas o jornada superior a 8 h/semana.
- Retribución: nunca inferior al SMI (proporcional para tiempo parcial), con descuentos máximos legales por alojamiento y manutención.
- Jornada: 40 horas semanales de trabajo efectivo más, en su caso, tiempos de presencia (con pacto y compensación).
- Descanso: 12 h entre jornadas (8 h en internos compensables), 36 h semanales seguidas, 30 días anuales de vacaciones.
Reformas del RDL 16/2022:
- Acceso al desempleo: equiparado al régimen general (antes excluidos).
- FOGASA: cubre indemnizaciones por insolvencia.
- Prevención de riesgos: aplicación adaptada.
- Desistimiento: ya no cabe libre desistimiento del empleador; sólo despido con causa, con régimen análogo al común.
La integración en el Régimen General de la Seguridad Social opera a través del Sistema Especial para Empleados de Hogar (DA 17ª LGSS), con bases y cotizaciones específicas.
Fuentes oficiales: RD 1620/2011 (BOE) · Seguridad Social · Convenio 189 OIT
Normativa aplicable
- RD 1620/2011
- RDL 16/2022 (equiparación derechos)
- Ley 1/2022 ratificación Convenio 189 OIT
- Convenio 189 OIT trabajadores domésticos
- DA 17ª LGSS