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Saneamiento por evicción

Categoría: Civil

Definición: El saneamiento por evicción es la garantía que el vendedor debe al comprador frente a la privación, por sentencia firme y por causa anterior a la venta, del todo o parte de la cosa comprada. Da derecho al comprador a la restitución del precio, frutos, costas y daños y perjuicios. Se regula en los arts. 1.474 a 1.483 del Código Civil.

El saneamiento por evicción es una de las dos modalidades de saneamiento que el vendedor debe legalmente al comprador (junto con el saneamiento por vicios ocultos del art. 1.484 CC). Protege al comprador frente a la pérdida posterior de la cosa por causa jurídica anterior a la venta.

Concepto (art. 1.475 CC):

Requisitos para que opere:

Consecuencias (arts. 1.478 y 1.479 CC):

El comprador puede exigir al vendedor:

  1. La restitución del precio que tuviere la cosa al tiempo de la evicción, ya sea mayor o menor que el de la venta.
  2. Los frutos o rendimientos, si se le hubieren condenado a entregarlos al tercero que ganó el juicio.
  3. Las costas del pleito de evicción y, en su caso, las del seguido contra el vendedor para reclamar el saneamiento.
  4. Los gastos del contrato.
  5. Los daños e intereses y los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato, si la venta se hizo de mala fe (art. 1.478.5 CC).

Renuncia (art. 1.477 CC):

Modalidades especiales:

Diferencia con vicios ocultos:

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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