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Prenda

Categoría: Civil

Definición: La prenda es el derecho real de garantía que recae sobre bienes muebles (o derechos asimilados), por el que el acreedor (acreedor pignoraticio) puede instar la venta de la cosa pignorada en caso de impago. Exige la entrega de la cosa al acreedor o a un tercero designado. Se regula en los arts. 1.857 a 1.873 del Código Civil.

La prenda es la garantía real característica sobre bienes muebles, equivalente a la hipoteca para los inmuebles. Confiere al acreedor un derecho real preferente sobre la cosa y la facultad de realizarla en caso de impago.

Modalidades:

Requisitos (art. 1.857 CC + art. 1.863 CC):

Efectos:

Ejecución:

Las casas de empeño y compraventa con pacto de retroventa son figuras próximas pero distintas, con regulación específica para protección del consumidor.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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