Prenda
Categoría: Civil
Definición: La prenda es el derecho real de garantía que recae sobre bienes muebles (o derechos asimilados), por el que el acreedor (acreedor pignoraticio) puede instar la venta de la cosa pignorada en caso de impago. Exige la entrega de la cosa al acreedor o a un tercero designado. Se regula en los arts. 1.857 a 1.873 del Código Civil.
La prenda es la garantía real característica sobre bienes muebles, equivalente a la hipoteca para los inmuebles. Confiere al acreedor un derecho real preferente sobre la cosa y la facultad de realizarla en caso de impago.
Modalidades:
- Prenda ordinaria o con desplazamiento posesorio (arts. 1.857-1.873 CC): la cosa se entrega al acreedor o a tercero. Es la modalidad clásica.
- Prenda sin desplazamiento (Ley de 16-12-1954): la cosa permanece en poder del deudor. Inscribible en el Registro de Bienes Muebles. Útil para maquinaria, mercancías, frutos pendientes, créditos.
- Prenda de créditos (arts. 54-56 LH Mobiliaria; doctrina TS consolidada): figura habitual en operaciones financieras (prenda sobre cuentas, sobre derechos de cobro futuros).
- Prenda de valores y de derechos: instrumentos financieros depositados en cuentas de valores.
- Prenda en garantía financiera (RDL 5/2005, transposición Directiva 2002/47/CE): régimen especial para operaciones entre entidades financieras, con ejecución acelerada.
Requisitos (art. 1.857 CC + art. 1.863 CC):
- Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.
- Que la cosa pignorada pertenezca al pignorante y éste tenga la libre disposición.
- Que se entregue al acreedor o a un tercero designado, en la prenda ordinaria.
- Para oponer la prenda a terceros, debe constar la fecha cierta en documento público (art. 1.865 CC); en la prenda sin desplazamiento, inscripción en el Registro.
Efectos:
- Derecho de retención de la cosa por el acreedor mientras dure la obligación.
- Preferencia para el cobro frente a otros acreedores (privilegio especial, art. 1.922 CC).
- Indivisibilidad (art. 1.860 CC): la prenda subsiste íntegra mientras no se pague toda la deuda.
- Prohibición del pacto comisorio (art. 1.859 CC): el acreedor no puede apropiarse de la cosa pignorada en caso de impago; debe realizarla por los procedimientos legales.
Ejecución:
- Judicial: por el procedimiento de ejecución de los arts. 681 ss LEC.
- Extrajudicial notarial (art. 1.872 CC): subasta ante notario tras requerimiento al deudor. Es el sistema más ágil.
- Acuerdos privados de valoración y adjudicación, cuando la ley los permita (especialmente en prendas financieras).
Las casas de empeño y compraventa con pacto de retroventa son figuras próximas pero distintas, con regulación específica para protección del consumidor.
Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento (BOE)
Normativa aplicable
- Arts. 1.857-1.873 CC (régimen general)
- Art. 1.858 CC (acción real)
- Art. 1.863 CC (necesidad de entrega)
- Art. 1.872 CC (procedimiento extrajudicial)
- Ley 16-12-1954 (prenda sin desplazamiento)