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Hipoteca mobiliaria

Categoría: Civil

Definición: La hipoteca mobiliaria es el derecho real de garantía que recae sobre determinados bienes muebles identificables (establecimientos mercantiles, automóviles, maquinaria industrial, propiedad intelectual e industrial, aeronaves) y que se constituye sin desplazamiento de la posesión, mediante escritura pública e inscripción en el Registro de Bienes Muebles. Se rige por la Ley de 16-12-1954.

La hipoteca mobiliaria es una figura intermedia entre la hipoteca inmobiliaria clásica y la prenda con desplazamiento. La Ley de 16 de diciembre de 1954 creó este instrumento para permitir financiar la adquisición o mejora de bienes muebles de valor sin que el deudor pierda la posesión y, por tanto, sin que se interrumpa la actividad productiva.

Bienes susceptibles de hipoteca mobiliaria (art. 12 Ley 1954):

Requisitos formales:

Características:

Ejecución (arts. 681 ss LEC):

Diferencias con la prenda sin desplazamiento:

Uso típico en la práctica:

Fuentes oficiales: Ley 16-12-1954 (BOE) · Ley 28/1998 (BOE) · Colegio de Registradores

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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