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Depósito

Categoría: Civil

Definición: El depósito es el contrato por el que una persona (depositante) entrega a otra (depositario) una cosa mueble para que la guarde y la restituya cuando le sea pedida. Es contrato real, gratuito por naturaleza (oneroso si se pacta) y unilateral en su forma típica. Se regula en los arts. 1.758 a 1.789 del Código Civil.

El depósito tiene como finalidad esencial la custodia de la cosa. A diferencia del comodato (préstamo de uso), no autoriza al depositario a usar la cosa salvo pacto expreso o autorización (art. 1.767 CC).

Tipos de depósito:

Carácter del contrato:

Obligaciones del depositario (arts. 1.766-1.778 CC):

Obligaciones del depositante (arts. 1.779-1.780 CC):

Modalidades especiales:

Extinción: por restitución, pérdida de la cosa sin culpa del depositario, expiración del plazo cuando se pacte, prescripción.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Código de Comercio (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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