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Permuta

Categoría: Civil

Definición: La permuta es el contrato por el que cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra (art. 1.538 del Código Civil). Es el contrato traslativo más antiguo, anterior incluso a la compraventa monetaria. Se rige por los arts. 1.538 a 1.541 CC y, supletoriamente, por las reglas de la compraventa.

La permuta es el contrato bilateral, consensual, oneroso y traslativo por el que se intercambian dos cosas. Históricamente precede a la compraventa: el dinero apareció después como medio de intercambio universal.

Características esenciales:

Diferencias con la compraventa:

Régimen jurídico (arts. 1.538-1.541 CC):

Permuta de solar por edificación futura (figura habitual):

Tributación:

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Agencia Tributaria

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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