Sucesión intestada
Categoría: Herencias
Definición: La sucesión intestada (o abintestato) es la sucesión legal que opera cuando el causante fallece sin testamento, con testamento nulo, o cuando el testamento no agota la totalidad de los bienes. El Código Civil establece un orden de llamamientos basado en el parentesco (arts. 912 a 955 CC).
La sucesión intestada se activa cuando no hay testamento eficaz. El Código Civil suple la voluntad del causante con un orden legal de llamamientos basado en el parentesco y la afectividad presumida.
Orden de llamamientos (arts. 930-955 CC):
- Hijos y descendientes (arts. 930-934 CC): hijos por partes iguales; nietos por estirpes (derecho de representación, art. 924 CC).
- Padres y ascendientes (arts. 935-942 CC), a falta de descendientes: por mitades a los progenitores; si sólo vive uno, todo a él; en defecto de padres, abuelos por líneas (paterna y materna).
- Cónyuge viudo (arts. 943-944 CC), a falta de descendientes y ascendientes: hereda todo, salvo separación legal o de hecho.
- Hermanos e hijos de hermanos (arts. 946-955 CC): a falta de los anteriores, hermanos por partes iguales; sobrinos por estirpes (representación). Hermanos de doble vínculo doblan la cuota de los de un solo vínculo (art. 949 CC).
- Demás colaterales hasta el cuarto grado: tíos, primos hermanos.
- El Estado (DA 1ª Ley 33/2003 de Patrimonio de las AAPP, o la CCAA correspondiente en territorios con derecho civil propio): a falta de todos los anteriores.
Cuota legitimaria del cónyuge:
- Si concurre con descendientes: usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC).
- Si concurre con ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia (art. 837 CC).
Tramitación:
- Si los llamados son descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho registrada: declaración de herederos ante notario por acta de notoriedad (arts. 55-56 LN).
- En los demás supuestos (colaterales): procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria.
Las CCAA con derecho civil propio (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia, Baleares) tienen reglas específicas que pueden alterar el orden de llamamientos, el régimen del cónyuge viudo y los derechos legitimarios.
Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Ley 33/2003 Patrimonio AAPP (BOE)
Normativa aplicable
- Arts. 912-955 CC (régimen general)
- Art. 913 CC (apertura)
- Arts. 930-934 CC (descendientes)
- Art. 935 CC (ascendientes)
- Arts. 944-955 CC (cónyuge y colaterales)
- DA 1ª Ley 33/2003 (Estado)