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Sucesión intestada

Categoría: Herencias

Definición: La sucesión intestada (o abintestato) es la sucesión legal que opera cuando el causante fallece sin testamento, con testamento nulo, o cuando el testamento no agota la totalidad de los bienes. El Código Civil establece un orden de llamamientos basado en el parentesco (arts. 912 a 955 CC).

La sucesión intestada se activa cuando no hay testamento eficaz. El Código Civil suple la voluntad del causante con un orden legal de llamamientos basado en el parentesco y la afectividad presumida.

Orden de llamamientos (arts. 930-955 CC):

  1. Hijos y descendientes (arts. 930-934 CC): hijos por partes iguales; nietos por estirpes (derecho de representación, art. 924 CC).
  2. Padres y ascendientes (arts. 935-942 CC), a falta de descendientes: por mitades a los progenitores; si sólo vive uno, todo a él; en defecto de padres, abuelos por líneas (paterna y materna).
  3. Cónyuge viudo (arts. 943-944 CC), a falta de descendientes y ascendientes: hereda todo, salvo separación legal o de hecho.
  4. Hermanos e hijos de hermanos (arts. 946-955 CC): a falta de los anteriores, hermanos por partes iguales; sobrinos por estirpes (representación). Hermanos de doble vínculo doblan la cuota de los de un solo vínculo (art. 949 CC).
  5. Demás colaterales hasta el cuarto grado: tíos, primos hermanos.
  6. El Estado (DA 1ª Ley 33/2003 de Patrimonio de las AAPP, o la CCAA correspondiente en territorios con derecho civil propio): a falta de todos los anteriores.

Cuota legitimaria del cónyuge:

Tramitación:

Las CCAA con derecho civil propio (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia, Baleares) tienen reglas específicas que pueden alterar el orden de llamamientos, el régimen del cónyuge viudo y los derechos legitimarios.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Ley 33/2003 Patrimonio AAPP (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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