Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Declaración de herederos

Categoría: Herencias

Definición: La declaración de herederos es el procedimiento por el que se determinan quiénes son los herederos legales de una persona fallecida sin testamento (sucesión intestada). Cuando los llamados son descendientes, ascendientes o cónyuge, se tramita ante notario por acta de notoriedad (arts. 55-56 de la Ley del Notariado); en otros supuestos, ante el Juzgado de Primera Instancia.

La declaración de herederos es necesaria cuando el causante no otorgó testamento, éste resultó nulo o caducó, o el llamamiento testamentario no agotó la totalidad de la herencia.

Procedimientos según los herederos:

Orden de llamamiento intestado (arts. 930-955 CC):

  1. Hijos y descendientes: por estirpes con derecho de representación.
  2. Padres y ascendientes, a falta de descendientes.
  3. Cónyuge viudo, a falta de descendientes y ascendientes.
  4. Hermanos y sobrinos, a falta de los anteriores.
  5. Demás colaterales hasta el cuarto grado.
  6. Estado, o la CCAA correspondiente en su caso (DA 1ª Ley 33/2003).

El cónyuge mantiene en todo caso su cuota legitimaria en usufructo (art. 834 CC) cuando concurre con descendientes o ascendientes, salvo separación legal o de hecho.

Efectos: el acta o auto de declaración permite a los herederos aceptar la herencia, presentar el Impuesto sobre Sucesiones, partir la herencia y obtener la inscripción de los bienes a su favor.

Fuentes oficiales: Ley del Notariado (BOE) · Código Civil (BOE) · Consejo General del Notariado

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados