Testamento cerrado
Categoría: Herencias
Definición: El testamento cerrado es la modalidad por la que el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el documento que presenta dentro de una cubierta cerrada, autorizada por el notario. Se regula en los arts. 706 a 715 del Código Civil. Es poco habitual por su complejidad y por la posibilidad de pérdida del documento.
El testamento cerrado combina elementos del abierto (intervención notarial) y del ológrafo (privacidad del contenido). El testador entrega al notario, dentro de un sobre cerrado, el documento con sus disposiciones, sin que aquel conozca su contenido.
Formalidades (art. 707 CC):
- El testador debe declarar ante el notario que el sobre contiene su testamento.
- El documento puede estar escrito a mano o mecanografiado, en cualquier soporte, y firmado por el testador en todas las hojas y al final.
- El sobre se sella en presencia del notario.
- El notario extiende sobre la cubierta el acta de otorgamiento: fecha, datos del testador, declaración de capacidad, lectura, etc.
- Los testigos sólo intervienen en supuestos del art. 707.4 CC (testador con dificultades).
Custodia (art. 711 CC): el testamento puede quedarse:
- En el protocolo notarial.
- En custodia del propio testador o de tercero de confianza.
- El notario comunica el otorgamiento al Registro de Actos de Última Voluntad en cualquier caso.
Apertura tras el fallecimiento (art. 712 CC): el testamento se presenta al notario competente, que abre el sobre en presencia de testigos y procede a la lectura. Se levanta acta y se inicia el procedimiento sucesorio.
Inconvenientes prácticos que explican su escaso uso:
- Riesgo de pérdida o sustracción del sobre si no se entrega al notario en custodia.
- Dudas sobre la integridad del documento conservado.
- Posibles defectos formales del contenido (art. 715 CC) que no son detectables por el notario antes del fallecimiento.
- Coste y complejidad superiores al testamento abierto.
En la práctica notarial española, su uso es muy minoritario; el abierto y el ológrafo lo desplazan en la mayoría de los supuestos.
Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Consejo General del Notariado
Normativa aplicable
- Arts. 706-715 CC (régimen general)
- Art. 707 CC (formalidades)
- Art. 712 CC (apertura)
- Art. 715 CC (defectos formales)
- Ley del Notariado