Nómina
Categoría: Laboral
Definición: La nómina es el recibo individual justificativo del pago del salario que el empresario debe entregar al trabajador, con desglose de las percepciones devengadas, las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF. Se regula en el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y en la Orden de 27 de diciembre de 1994.
La nómina es el documento por el que el empresario justifica el pago del salario. Su entrega es obligatoria con cada abono (art. 29.1 ET) y constituye un derecho irrenunciable del trabajador.
Estructura mínima exigida por la Orden de 27-12-1994:
- Encabezamiento: datos del empresario y del trabajador, número de afiliación a la SS, categoría, periodo de liquidación.
- Devengos: salario base, complementos salariales (antigüedad, productividad, nocturnidad), horas extraordinarias, pagas extras prorrateadas, percepciones no salariales (dietas, plus de transporte, indemnizaciones).
- Deducciones: cotización del trabajador a la Seguridad Social (~6,35%), retención del IRPF (variable), anticipos, otras deducciones.
- Líquido a percibir: total devengos menos deducciones.
- Aportación del empresario a la SS (informativa, no minora el salario).
Forma de pago: el salario se abona por transferencia, cheque o efectivo. La nómina puede entregarse en papel o por medios electrónicos siempre que se garantice la recepción y la conservación.
Importancia probatoria: la nómina firmada por el trabajador no implica conformidad con su contenido; puede impugnarse mediante demanda de cantidad ante el Juzgado de lo Social en el plazo de prescripción de un año (art. 59 ET) desde su devengo.
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · Orden 27-12-1994 modelo oficial nómina (BOE) · Seguridad Social
Normativa aplicable
- Art. 29.1 ET
- Orden 27-12-1994 (modelo oficial)
- Art. 26 ET (salario)
- Arts. 99-104 LIRPF (retenciones)
- Art. 142 LGSS (cotización)