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Nómina

Categoría: Laboral

Definición: La nómina es el recibo individual justificativo del pago del salario que el empresario debe entregar al trabajador, con desglose de las percepciones devengadas, las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF. Se regula en el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y en la Orden de 27 de diciembre de 1994.

La nómina es el documento por el que el empresario justifica el pago del salario. Su entrega es obligatoria con cada abono (art. 29.1 ET) y constituye un derecho irrenunciable del trabajador.

Estructura mínima exigida por la Orden de 27-12-1994:

Forma de pago: el salario se abona por transferencia, cheque o efectivo. La nómina puede entregarse en papel o por medios electrónicos siempre que se garantice la recepción y la conservación.

Importancia probatoria: la nómina firmada por el trabajador no implica conformidad con su contenido; puede impugnarse mediante demanda de cantidad ante el Juzgado de lo Social en el plazo de prescripción de un año (art. 59 ET) desde su devengo.

Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · Orden 27-12-1994 modelo oficial nómina (BOE) · Seguridad Social

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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