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Reagrupación familiar

Categoría: Extranjeria

Definición: La reagrupación familiar es el derecho del extranjero residente legal en España a que se autorice la residencia en territorio español de determinados familiares próximos: cónyuge o pareja, hijos menores o con discapacidad, ascendientes en línea directa mayores de 65 años. Se regula en los arts. 16 a 19 de la LOEX y arts. 52 a 58 del RD 557/2011.

La reagrupación familiar permite mantener la unidad familiar más allá de las fronteras. Hay dos regímenes:

Régimen general — Familiares reagrupables (art. 17 LOEX):

Requisitos del reagrupante:

Procedimiento:

  1. Solicitud del reagrupante en la Oficina de Extranjería; plazo de resolución 45 días.
  2. Concedida, los familiares solicitan el visado de reagrupación en el consulado de su país de origen.
  3. Entrada en España con visado; obtención del TIE.

Régimen comunitario: mucho más amplio (incluye parejas no registradas con relación estable acreditada), procedimiento más rápido y sin requisitos de medios económicos en sentido estricto.

Fuentes oficiales: LOEX (BOE) · RD 557/2011 (BOE) · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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