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Junta de socios

Categoría: Mercantil

Definición: La Junta de socios (en la SL) o Junta General (en la SA) es el órgano soberano de las sociedades de capital donde los socios o accionistas adoptan los acuerdos sobre los asuntos propios de su competencia: aprobación de cuentas, distribución de resultados, modificaciones estatutarias, nombramiento de administradores. Se regula en los arts. 159 a 208 del TRLSC.

La Junta de socios es la expresión máxima de la voluntad social. Sus acuerdos vinculan a la sociedad y a los administradores, sin perjuicio del derecho de impugnación.

Tipos de junta:

Competencias (art. 160 TRLSC):

Convocatoria (art. 173 TRLSC): por los administradores, con anuncio en el BORME y en la web corporativa (o por carta certificada con acuse de recibo). Plazo mínimo: 15 días en SL, 1 mes en SA, ampliable según contenido.

Derechos del socio en la junta:

Adopción de acuerdos:

Impugnación de acuerdos (arts. 204-208 TRLSC): por contrariedad a la ley, a los estatutos o por lesión del interés social en beneficio de uno o varios socios o terceros. Plazo: 1 año (3 meses en cotizadas; el contrario al orden público no caduca).

La Ley 5/2021 consolidó las juntas telemáticas y exclusivamente por medios electrónicos.

Fuentes oficiales: TRLSC (BOE) · Colegio de Registradores

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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