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Adopción

Categoría: Familia

Definición: La adopción es el acto jurídico por el que se constituye un vínculo de filiación entre adoptante y adoptado, con efectos idénticos a la filiación por naturaleza. Es de carácter judicial e irrevocable y se regula en los arts. 175 a 180 del Código Civil, complementados por la Ley 54/2007 de Adopción Internacional.

La adopción crea entre adoptante y adoptado el mismo vínculo jurídico que la filiación biológica. Es irrevocable y produce efectos plenos: el adoptado se integra en la familia del adoptante con sus mismos derechos y deberes (sucesorios, alimentos, autoridad parental, etc.).

Requisitos del adoptante (art. 175 CC):

Requisitos del adoptado (art. 175 CC):

Procedimiento:

  1. Propuesta de la Entidad Pública (salvo casos del art. 176.2 CC: pariente próximo, hijo del cónyuge, acogimiento permanente).
  2. Procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia (art. 33 ss Ley 15/2015).
  3. Audiencia de los progenitores biológicos cuando proceda (su consentimiento es necesario salvo privación de patria potestad o causa legal).
  4. Auto judicial de adopción, inscribible en el Registro Civil.

Efectos (art. 178 CC):

La Ley 54/2007 regula específicamente la adopción internacional, exige convenio internacional y certificación de idoneidad, y se ajusta a los principios de la Convención de La Haya.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Ley 54/2007 Adopción Internacional (BOE) · Ministerio de Derechos Sociales

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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