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Heredero forzoso

Categoría: Herencias

Definición: Los herederos forzosos (o legitimarios) son las personas a las que la ley reserva una parte determinada de la herencia, denominada legítima. En el derecho civil común son herederos forzosos los hijos y descendientes, los padres y ascendientes a falta de los anteriores, y el cónyuge viudo (art. 807 del Código Civil).

El art. 807 CC enumera a los herederos forzosos del derecho común:

  1. Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. Padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, a falta de los anteriores.
  3. Cónyuge viudo, en la forma y medida que establece el Código (cuota legitimaria en usufructo).

Cuantías de la legítima:

El testador no puede privar a los legitimarios de su parte salvo por las causas legales de desheredación (arts. 848-857 CC) expresadas en el testamento. Si la desheredación es injusta o no se prueba la causa, el legitimario conserva su legítima estricta.

Acciones de los legitimarios:

Los derechos forales (Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares, País Vasco) regulan la legítima con criterios propios, en general más flexibles.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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